03-12-2024
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Reclamo escrito es la única posibilidad de dar inicio a la investigación de acoso sexual

El tribunal de primera instancia hizo caso omiso de la exigencia de denuncia escrita para los casos de acoso sexual.

El pasado 24 de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 1.889-2022 acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarándola nula y dictó una en su reemplazo, por medio de la cual acogió parcialmente el reclamo interpuesto.

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se interpuso un reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Poniente, impugnando una multa que impuso a la reclamante, solicitando que se la revoquen y se resuelva dejar sin efecto dicha multa. El Juzgado rechazó la reclamación realizada. En contra de dicha sentencia la reclamante dedujo recurso de nulidad, respecto del hecho constatado N° 2 en la resolución de Multa N° 8682/21/12, e hizo valer como única causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 211 letra A del Código del Trabajo, artículo 511 inciso primero número 1 y 512 del mismo cuerpo legal y solicitó que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se acoge la reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, por la Resolución Exenta N° 1311-956/2022 dictada por el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

Cabe tener presente que la multa aplicada a la reclamante, que se cuestiona en autos, consistió en “No disponer dentro del plazo de cinco días contados desde su recepción, la realización de una investigación por acoso sexual ante denuncia interpuesta (…)”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, declarando la sentencia nula en la parte afectada por el recurso y reemplazó por una nueva sentencia.  La Corte señaló que el tribunal de primera instancia yerro al restringir la aplicación de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Asimismo, el tribunal infringió el artículo 211-A del Código del Trabajo, pues hizo caso omiso de su exigencia de denuncia escrita para los casos de acoso sexual y también vulneró lo dispuesto en el artículo 511 del mismo Código pues restringió el error de hecho al caso planteado, todo lo cual tiene influencia en la decisión en la medida que mantiene una sanción que debió ser dejada sin efecto.

Por tanto, la multa reclamada, a saber, la denuncia por acoso sexual se hizo en forma escrita, en circunstancias que solo hubo una denuncia verbal que no amerita el inicio de una investigación. En base a ello, se imputó a la reclamante una infracción improcedente cual era no haber iniciado la investigación correspondiente, en circunstancias que mal podía iniciarla si no había denuncia escrita que la justificara.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1.889-2022. Sentencia nulidad

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1.889-2022. Sentencia reemplazo

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