19-05-2024
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Recurrido debe abstenerse de interferir u obstaculizar los trabajos de la concesionaria, en virtud de la concesión eléctrica y servidumbres que es titular

Las constantes visitas y manifestaciones en las faenas impiden el ejercicio de los derechos y de las obligaciones legales a su cargo como empresa generadora de energía eléctrica.

El pasado 7 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 223.075-2023 confirmó la sentencia apelada del 5 de septiembre de 2023, en la parte en que se rechazó la acción deducida por el particular en contra de Tamarico Solar Dos Spa y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles Región De Atacama, revocando la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción de Tamarico Solar Dos Spa y, en su lugar, acogió la acción de protección deducida en contra del particular y, en consecuencia, dispuso que el recurrido deberá abstenerse de interferir u obstaculizar por cualquier vía de hecho los trabajos de la concesionaria, en virtud de la concesión eléctrica y servidumbres de las que es titular.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de Tamarico Solar Dos SpA., y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, región de Atacama. Señaló ser dueño de parte de la parcela N°134, y que no fue emplazado de la ejecución del Proyecto Sistema de “Transmisión Parque Solar Fotovoltaico Tamarico, en la región de Atacama”, Refiere que adquirió la propiedad conforme escritura pública de 28 de Julio de 2022. Explicó que, mediante decreto supremo N° 71, del Ministerio de Energía, el 22 de agosto de 2022, se otorgó a la recurrida una concesión eléctrica, y se constituyó servidumbre para el establecimiento de la respectiva línea de transmisión y de la subestación elevadora con respecto a su inmueble particular, entre otros, la parcela N 134, de su propiedad, solicitándose la comisión tasadora de los inmuebles, la que fue nombrada por resolución exenta electrónica N°13416, de la Superintendencia de Seguridad y Combustible, de 10 de Agosto de 2020, impidiéndole en definitiva ejercer sus derechos respecto de la toma de posesión y con ello vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

A dicha causa se acumuló el recurso de protección interpuesto por Tamarico Solar Dos SpA. en contra del particular por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en hostigamientos e insultos a sus trabajadores, en las faenas donde se desarrollan las obras del proyecto eléctrico y en los lugares en que estos alojan, con la finalidad de impedir la ejecución de sus obras, logrando con ello generar atrasos en las mismas. Todo ello, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La Superintendencia recurrida refirió que el procedimiento de concesión se ajustó a la normativa vigente y que no se vulneraron las garantías constitucionales invocadas, no siendo una acción cautelar la vía para impugnar notificaciones judiciales.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó ambos recursos, concluyó que la solicitud de concesión eléctrica cumplió la tramitación legal y que las notificaciones se efectuaron a quien figuraba como la dueña del inmueble, por lo que no puede estimarse que exista ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de los recurridos, como tampoco vulneración a las garantías invocadas.  Y rechazó la acción constitucional deducida por la sociedad Tamarico Solar, por considerar que los antecedentes acompañados, consistentes en fotografías, correos e informes de la empresa constructora, resultaban insuficientes para acreditar la entidad de los actos en los que se fundó la acción.

La Corte Suprema confirmó el rechazo respecto del recurso interpuesto por el particular señalando que se observó que para la tramitación del acto administrativo, indemnización y posterior toma material, se iniciaron y sustanciaron tres procedimientos judiciales, en los cuales se notificó a los propietarios de los predios afectados, en el cual consta el inmueble que fue posteriormente adquirido por el actor, sin que se dedujera oportunamente oposición alguna por los interesados. En consecuencia, se comparte la conclusión arribada por los sentenciadores, por cuanto al haberse observado en la tramitación de la concesión el cumplimiento de la normativa consagrada en la Ley General de Servicios Eléctricos, a través de procedimientos judiciales legalmente tramitados y sometidos al control jurisdiccional, donde el recurrente y la anterior dueña tenían la posibilidad de ejercer los derechos que estimaren pertinentes, no se aprecia arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de los recurridos, motivo suficiente para confirmar en este punto la sentencia en alzada.

El Máximo Tribunal de Justicia revocó y en consecuencia acogió el recurso interpuesto por Tamarico Solar Dos Spa, señaló que los hechos descritos y antecedentes acompañados se deben considerar como parte de un contexto y no como hechos aislados, en atención al hecho que estos en su conjunto dan cuenta de que la conducta del particular tiene como finalidad impedir el desarrollo del proyecto eléctrico, especialmente en terreno de su propiedad, por desconocer la existencia del derecho de la concesionaria. Así, consta de la documentación acompañada, la existencia de informes en que se relata por los trabajadores que el actor asistió a las faenas, hostales y cabañas donde ellos pernoctan. Además, según se desprende de los antecedentes incorporados, estos hechos no han cesado y, por el contrario, fueron aumentando en intensidad, resultando nuevamente necesaria la presencia de carabineros. Sobre este punto, se acompañaron fotografías que dan cuenta de que actualmente, el recurrido está concurriendo acompañado de terceros a las faenas y, además, en una ocasión incluso -según se puede entender del contexto- con la finalidad de detener los trabajos, atravesó su vehículo delante de una de las maquinarias de trabajo.

De lo anterior concluyó que efectivamente los actos del recurrido perturban los derechos de la actora en su calidad de concesionaria eléctrica y titular del derecho real de servidumbre, toda vez que las constantes visitas y manifestaciones del particular en las faenas, impiden el ejercicio tanto de los derechos como de las obligaciones legales a su cargo. Por consiguiente, se advierte que la actuación del recurrido ha implicado el desempeño de una conducta ilegal, no pudiendo perderse de vista que la imposibilidad de hacer uso de superficies afectas a la concesión y servidumbre de una empresa generadora de energía eléctrica, atentan contra la necesidad de procurar el normal desarrollo de dicha actividad por su titular. De este modo, se han visto vulnerados los derechos concedidos por un acto administrativo legalmente tramitado y se ha perturbado el derecho que el recurrente tiene sobre su concesión y sobre el derecho real de servidumbre, impidiéndole ejercerlos en plenitud.

Corte Suprema rol N° 223.075-2023

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