15-06-2025
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Recurridos deberán permitir acceso a predio arrendado

El actuar de la recurrida en cuanto a la rotura de cerco perimetral de la obra, constituye una alteración unilateral.

El 05 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 12.535-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que acogió la acción de protección, disponiéndose que los recurridos deben permitir a la parte recurrente, el acceso libre de todo obstáculo de hecho al predio materia de autos

La acción de protección se dedujo en contra de dos particulares por el hecho de impedir el uso de acceso al pozo colocando cadenas con candados en el portón, pese a la existencia de un contrato de arrendamiento. Esta situación de cierre unilateral motivó a Ecoescombros Ltda. a interponer un Recurso de Protección (Rol 4927-2016), el cual fue fallado favorablemente para Ecoescombros Ltda., ordenando a los recurridos permitir el acceso libre de obstáculos al predio arrendado. Pese a ello, el recurrente indica que aunque el fallo de 2016 provocó el cese de las hostilidades en cuanto a impedir el ingreso, los recurridos han mantenido una actitud «beligerante y agresiva», incluyendo el uso de falsas denuncias ante autoridades ambientales y sanitarias, que no han sido acreditadas.  Además de ello indica que los recurridos están impidiendo por la fuerza, con vías de hecho y agresiones verbales, el acceso al terreno aun objeto del arriendo, de los camiones que llevan la tierra necesaria para terminar las labores de cierre de la escombrera, al haber alcanzado esta ya su totalidad de capacidad, impidiendo así dar cumplimiento a lo que la  autoridad sanitaria establece en estas materias.

La Corte de Apelaciones acogió la acción en los términos indicados anteriormente, destacando que si bien la controversia está vinculada a la existencia o no de un contrato que ligue a las partes, necesariamente debe ser atendida en otro procedimiento, no es un hecho controvertido el que con el tiempo, la actora ha continuado con su actividad vinculada al sitio de que se trata, ya no empleándolo como relleno de escombros, sino derechamente para culminar el cierre del mismo, mediante vacío de material en cantidad abundante, ello según las exigencias que la  autoridad del ramo impone a actividades como las que desarrolla el actor.

Sin perjuicio de ello, indica que el actuar de la recurrida en cuanto a la rotura de cerco perimetral de la obra, constituye una alteración unilateral de una situación jurídica preexistente y que se mantenía vigente en los hechos, mediante  vías de facto, que implican el evitar la descarga de camiones con  material que se ha señalado, sería útil a fin de terminar la faena de que se trata, sin haberse impetrado las acciones judiciales que el sistema otorga a las personas, para obtener, si así lo estimaban, la  restitución de un predio, la paralización de obras o pagos que se considere le son adeudados.

Apelada la decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 12.535-2025
Corte de Apelaciones

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