03-12-2024
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Reforma a la Ley de Armas endurece normativa en posesión, tráfico y utilización de armas de fuego

La nueva Ley 21.412 modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas en el país.

Este 25 de enero de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.412 que reforma la antigua Ley de Armas, permitiendo una legislación más estricta en materia de posesión, tráfico y utilización de armas de fuego.

Esta nueva normativa, que se tramitó por 14 años en el Congreso, introduce modificaciones en la ley 17.798 sobre control de armas, entre las que destaca la siguiente:

En el artículo 2:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.

Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.

El documento señala que las armas de fuego se clasifican, “conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale;”.

Además, serán identificadas también como armas prohibidas las armas de fantasía, armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas, armas artesanales o hechizas y silenciadores, entre otras.

Por otro lado, la nueva normativa indica “los tenedores o poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la Dirección General de Movilización Nacional disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo tercero transitorio”.

Ley 21.412

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