Proyecto de ley concede el mismo espacio de tiempo a los independientes en la franja electoral.
El pasado 02 de marzo ingresó el boletín N° 14.065-07 a la Cámara de Diputados que propone modificar las normas aplicables a la franja electoral de los Convencionales Constituyentes.
El proyecto de ley busca una justa distribución del tiempo de la franja electoral, teniendo en consideración lo excepcional de la elección de los Convencionales Constituyentes como también la gran cantidad de candidaturas independientes y de la restricción mayor de tiempo en la franja considerando los minutos destinados a las candidaturas de pueblos indígenas.
La iniciativa con el objeto de contribuir a una mayor equidad en la distribución del tiempo de la franja electoral entre candidatos afiliados a un partido político y candidatos independiente, se propone modificar la norma vigente aplicable Convencionales Constituyentes relevando la importancia de la franja electoral, los partidos políticos y los espacios para los independiente. Para este efecto, se distingue por tipo de candidatura: aquellos candidatos afiliados a un partido político de aquellos candidatos independientes sea que formen parte de una lista de independientes o de una lista de un partido político o pacto electoral, o candidatos independientes fuera de lista o pacto.
Teniendo en consideración el tipo de candidatura se multiplica el número de candidatos de los partidos políticos inscritos por le factor de tres y el número de independientes inscritos por el factor de uno. El resultado de ambas multiplicaciones se dividirá por la suma de ambas multiplicaciones, lo que permitirá distribuir los tiempos según el tipo de candidatura.
Así el porcentaje de tiempo de construye como la fracción entre la cuota a distribuir de cada tipo de candidatura y la suma de las cuotas a distribuir para el total de los tipos de candidaturas. Luego de ello, se distribuirá el tiempo asignado a las candidaturas de partidos políticos de conformidad a la votación que hayan obtenido en la última elección de diputados.
Respecto de los candidatos independientes, se distribuye entre ellos por parte iguales. El resultado se transformará en la proporción del 100% de la franja electoral.