16-01-2026
HomeNoticiasReforma constitucional propone sumar a Gendarmería como Fuerza de Orden y Seguridad Pública

Reforma constitucional propone sumar a Gendarmería como Fuerza de Orden y Seguridad Pública

El mensaje presidencial ingresado el 5 de enero de 2026 plantea modificar la Constitución para incorporar a Gendarmería de Chile a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, mover su dependencia hacia el ministerio encargado de la seguridad pública y establecer reglas transitorias para separar la reinserción social en un servicio especializado.

El 5 de enero de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el Boletín 18032-07, que inicia una reforma constitucional destinada a incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. La propuesta modifica los artículos 57, 101, 102 y 105 de la Carta Fundamental, y agrega dos disposiciones transitorias. En lo inmediato, el cambio busca alinear el estatuto constitucional de Gendarmería con su rol en seguridad pública interior y reordenar su dependencia institucional hacia el ministerio encargado de la Seguridad Pública.

En el diagnóstico del mensaje, el Ejecutivo distingue el diseño actual del Capítulo XI (“Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública”) y recuerda que el artículo 101 hoy menciona solo a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones como Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Sobre esa base, el proyecto sostiene que, pese a que Gendarmería depende actualmente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, su función en el sistema penal se ha reforzado mediante reformas legales recientes: por ejemplo, la Ley N° 21.555 (10 de abril de 2023) le otorgó el carácter de auxiliar del Ministerio Público en el interior de recintos penales (modificando el artículo 79 del Código Procesal Penal) y se reforzó su integración a instancias de coordinación del sistema penal, además de su presencia en el Consejo Nacional de Seguridad Pública creado por la Ley N° 21.730.

El “Contenido del proyecto” concentra cuatro ajustes permanentes y dos reglas transitorias. En lo permanente, el núcleo está en el artículo 101: se agrega expresamente “Gendarmería de Chile” al catálogo de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Ese cambio arrastra coherencias en el Capítulo XI, modificando los artículos 102 y 105 para incluir a Gendarmería donde hoy se alude solo a Carabineros (y, según el caso, a las demás instituciones). Adicionalmente, se modifica el numeral 10 del artículo 57 para incorporar al Director Nacional de Gendarmería de Chile dentro de las autoridades que quedan sujetas a una inhabilidad electoral (candidaturas a diputaciones o senadurías), buscando simetría con otras jefaturas superiores del sector.

En lo transitorio, se ordena que dentro de 12 meses desde la publicación de la reforma el Presidente envíe un proyecto de ley para crear un servicio especializado en reinserción social; mientras eso no ocurra, Gendarmería seguirá ejecutando esa función, con políticas formuladas por Justicia y Derechos Humanos y coordinación para su ejecución según la Política Nacional de Seguridad Pública. La segunda transitoria dispone que, desde la publicación, las asociaciones de funcionarios de Gendarmería quedan disueltas y su liquidación se rige por la ley bajo la cual se constituyeron.

Boletín 18032-07

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación