23-11-2024
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Reformas a la capacidad jurídica: aprendizajes del derecho comparado

En noviembre del 2022 se reunieron en la Universidad Austral de Chile, en Valdivia, un grupo expertos en capacidad jurídica que han venido trabajando sobre la implementación del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en sus respectivos países. Renata Bregaglio y Renato Constantino de la Universidad Católica de Perú; Federico Isaza de la Clínica PAIIS de la Universidad de los Andes en Colombia; Maria Ní Fhlatharta del Centre for Disability Law & Policy de la Universidad de Galway en Irlanda. Todos ellos fueron invitados en el contexto de un proyecto de Redes de ANID (Proyecto REDES190127, titulado Disability Discrimination: comparative perspectives) para discutir el desarrollo de las reformas de capacidad jurídica en el derecho comparado y los aprendizajes que dichos desarrollos suponen para Chile y para una futura reforma a la capacidad jurídica en nuestro país.

Esta columna busca servir como introducción para una serie de columnas de los invitados a ese evento para difundir las dificultades y aprendizajes que pueden sacarse de la experiencia de reforma a la capacidad jurídica en sus respectivas jurisdicciones. En este lugar buscamos contextualizar el significado del artículo 12 mencionado, y las dificultades generales que se han advertido para una exitosa implementación del derecho a la capacidad jurídica en el ordenamiento jurídico interno.

El artículo 12 CDPD

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) aborda el derecho al igual reconocimiento ante la ley, estableciendo que las personas con discapacidad tienen derecho a ser reconocidas como personas ante el derecho, y que deben poder disfrutar de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Esto significa que las personas con discapacidad deben tener los mismos derechos y responsabilidades que las personas sin discapacidad, y que no se les debe negar la capacidad jurídica ni tratarlas como incapaces de tomar decisiones por sí mismas. Además, el artículo 12 también establece que los Estados deben tomar las medidas apropiadas para brindar acceso a los mecanismos de apoyo, según sea necesario, para permitir que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica.

El artículo 12 ha tenido un impacto significativo en muchas reformas legales en todo el mundo, en particular con respecto al reconocimiento y protección de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Una de las formas clave en que el artículo 12 ha influido en las reformas legales es a través de la promoción del apoyo a la toma de decisiones como alternativa a la toma de decisiones sustituida. La toma de decisiones por sustitución, en la que un tercero toma decisiones en nombre de una persona con discapacidad, ha sido tradicionalmente la norma en muchos países. Sin embargo, el énfasis de la CDPD en el derecho al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad jurídica ha llevado al reconocimiento del apoyo para la toma de decisiones como un enfoque más apropiado y respetuoso. Este enfoque permite que las personas con discapacidad tomen sus propias decisiones, con la ayuda de una persona de su elección, en lugar de que un tercero tome las decisiones por ellas.

Aspectos críticos para la adopción de las reformas

Hay algunos aspectos críticos que se han planteado con respecto a la interpretación e implementación del artículo 12 en el derecho interno de los países.

En lo que respecta a los aspectos que afectan a la adopción de las reformas, en primer lugar, puede señalarse que no existe una comprensión pacífica acerca del concepto de capacidad jurídica y de lo que implica la demanda por el derecho a la capacidad jurídica. Esa falta de comprensión, especialmente entre los encargados de formular políticas, los profesionales y el público en general, puede haber sido un factor importante en la falta de implementación efectiva del Artículo 12. Esto incluye una falta de comprensión de la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad para la toma de decisiones, y desconocimiento de la importancia, alcance y efectividad del apoyo para la toma de decisiones como alternativa a la toma de decisiones sustitutivas. Una comprensión correcta de las implicancias del artículo 12 y del modelo de apoyo a la toma de decisiones, es crucial para implementar una reforma que sea coherente y que suponga un avance para los derechos de las personas con discapacidad.

En segundo lugar, la implementación del Artículo 12 puede requerir una reforma jurídica significativa, incluido el desarrollo de nuevas leyes y políticas públicas sobre la capacidad jurídica y la toma de decisiones con apoyo. Este puede ser un proceso complejo y lento, que requiera la cooperación de múltiples servicios públicos dentro del Estado y de partes interesadas. La implementación cabal del artículo 12 no sólo implica una reforma general a las normas sobre capacidad para adoptar decisiones autónomamente que han históricamente excluido a las personas con discapacidad, sino también, una serie de reformas a la normativa específica que está dispersa por el ordenamiento jurídico y que impacta en otras partes relacionadas, como son, por ejemplo, el ámbito sanitario o el ámbito penal.

En tercer lugar, la implementación del Artículo 12, de otros aspectos de la CDPD y en general de cualquier reforma que involucre a las personas con discapacidad, debe considerar una participación relevante de estas. En este sentido, la voz de las personas con discapacidad no sólo debe estar representada, sino tener un lugar determinante, debido a que históricamente sus perspectivas y experiencias no se han tenido en cuenta adecuadamente en el desarrollo de leyes y políticas públicas relacionadas con sus derechos, su capacidad para ejercerlos y las formas de apoyo necesarias.

En cuarto lugar, elementos socioculturales, como la comprensión social acerca de las personas con discapacidad, pueden afectar o impedir la implementación del Artículo 12. Entre ellos podemos encontrar varias actitudes negativas hacia las personas con discapacidad, incluyendo una falta de comprensión acerca del valor de su autonomía y un desconocimiento o falta de comprensión sus derechos. Estos elementos socioculturales pueden generar una resistencia a modificar el sistema de sustitución de voluntad por un modelo de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, o pueden minar la efectividad de la reforma al momento de su implementación, por ejemplo, extendiendo una hipótesis de sustitución de voluntad, que es considerada como excepcional en la ley, a la mayoría de los casos que deberían quedar cubiertos por el régimen de apoyo a la toma de decisiones.

Aspectos críticos para la implementación de las reformas

En relación con los aspectos críticos que afectan a la correcta implementación de las reformas nos encontramos, en primer lugar, con la posibilidad de que el acceso al apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica sea limitado. Si bien la CDPD reconoce el derecho a acceder al apoyo, las personas con discapacidad a menudo enfrentan barreras para acceder al apoyo que necesitan para ejercer su capacidad legal. Esto incluye la falta de personas de apoyo capacitadas, la falta de financiación para los servicios de apoyo y la falta de conocimiento de la disponibilidad de los servicios de apoyo. Esto se conecta directamente con la cuestión de los recursos. La implementación de la CDPD, incluido el Artículo 12, puede requerir importantes recursos financieros y humanos. Algunos Estados pueden tener recursos limitados para dedicar a la reforma, servicios de apoyo y otras iniciativas relacionadas con la CDPD.

En segundo lugar, otros aspectos críticos que están vinculados con la falta de recursos y que podrían impactar negativamente en la implementación de las reformas son la falta de capacitación para los jueces, los funcionarios públicos, los abogados y las personas de apoyo, y la falta de una política de información y difusión de la reforma entre el público general y las personas con discapacidad en particular.

Finalmente, una implementación efectiva del Artículo 12 también requiere un mecanismo de monitoreo adecuado para garantizar que las leyes y políticas públicas se implementen según lo previsto y que se protejan los derechos de las personas con discapacidad. En particular, en el caso de las reformas a la capacidad jurídica, el Artículo 12 establece la necesidad de contar con mecanismos de salvaguardia para garantizar que la voluntad de las personas con discapacidad sea respetada y que no se produzcan situaciones de abuso. La efectividad de dichos mecanismos es una preocupación que no debe desatenderse.

Conclusión

En conclusión, la implementación del artículo 12 de la CDPD en la legislación nacional requiere de una aproximación integral, que tenga en cuenta los diferentes desafíos que los Estados y las personas involucradas pueden enfrentar, incluida la dificultad para llevar a cabo una reforma, la falta de comprensión de la capacidad jurídica, el acceso limitado a recursos o la ausencia de mecanismos de salvaguardia eficientes, entre otros. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la implementación de la CDPD es un proceso continuo y que diferentes países pueden tener diferentes niveles de progreso y de dificultades en la implementación del Artículo 12.

En este proceso, es clave que la experiencia acumulada por los países que han llevado a cabo reformas a la capacidad jurídica bajo la inspiración del Artículo 12 de la CDPD. Mientras que Chile no ha llevado a cabo una reforma a la capacidad jurídica, pese a contar con varias iniciativas acumuladas a través de los años, países como Perú, Colombia e Irlanda, cuentan con reformas que pueden guiar a nuestro país a llevar una reforma exitosa para el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho en igualdad de condiciones que los demás.

En las tres columnas siguientes a esta, expertos en las reformas a la capacidad jurídica en Perú, Colombia e Irlanda explicarán cuáles han sido las principales dificultades que dichas reformas en enfrentado y cuáles han sido los aprendizajes que su experiencia puede ofrecer.

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Escrito por

Doctor en Derecho por la University of Glasgow, Reino Unido. Profesor Asociado del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile y Director alterno del Núcleo Milenio Discapacidad y Ciudadanía (DISCA).