03-04-2025
HomeJurisprudenciaRegistro Civil debe tomar declaración de testigos en caso de inscripción de nacimiento

Registro Civil debe tomar declaración de testigos en caso de inscripción de nacimiento

No existe acto ilegal o arbitrario que pudiese atribuirse al Servicio recurrido.

El 17 de marzo, la Corte Suprema, en la causa rol N° 4.560-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó la acción interpuesta contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. No obstante, se ordenó a dicho organismo fijar día y hora para la toma de declaración de los testigos mencionados en la solicitud, citándolos a la brevedad y dando curso a la tramitación hasta la emisión de la resolución administrativa correspondiente, la cual deberá notificarse a los solicitantes.

La acción de protección fue presentada por una madre contra el Servicio de Registro Civil, alegando que este se había negado arbitraria e ilegalmente a pronunciarse sobre su solicitud de inscripción de nacimiento mediante testigos, vulnerando así el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la identidad de su hija.

Según la recurrente, su hija nació el 25 de febrero de 2022 en Iquique, en su domicilio, a través de un parto sin complicaciones. Explicó que esta decisión se debió al alto número de contagios de COVID-19 en ese momento, lo que generó temor de acudir a un hospital. Además, sostuvo que el parto domiciliario forma parte de las tradiciones ancestrales de su pueblo originario. Sin embargo, meses después, al intentar inscribir a su hija en la oficina del Registro Civil de San Pedro de Atacama, su solicitud fue rechazada.

La Corte de Apelaciones de Iquique sostuvo que la acción de protección es una medida cautelar de urgencia que carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, por lo que solo protege derechos indubitados y no controvertidos. En este caso, la actora buscaba que la Corte ordenara directamente la inscripción del nacimiento. No obstante, no presentó un certificado médico ni compareció con testigos que acreditaran el hecho del nacimiento, ocurrido en la ciudad de Iquique. En consecuencia, se determinó que el Servicio recurrido actuó dentro de sus facultades al exigir la declaración de dos testigos, requisito que la demandante no cumplió.

Dicha exigencia responde a la necesidad de prevenir inscripciones fraudulentas y posibles casos de suplantación de identidad.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

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