El reglamento tiene por objeto regular la oferta existente de servicios de hospitalización domiciliaria tanto pública como privada.
El 26 de septiembre el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 1 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria, con el fin de potenciar con diversos programas de Salud la atención de esta naturaleza, relacionados al alivio del dolor y la atención a personas con dependencia severa.
El presente reglamento rige el funcionamiento de los establecimientos de salud de atención cerrada, públicos o privados, o prestadores públicos o privados en convenio con los primeros, y de las unidades o servicios que forman parte de esos establecimientos de salud, que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria.
Para que los establecimientos puedan otorgar prestaciones de hospitalización domiciliaria deberán contar con la autorización sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al lugar del domicilio de sus dependencias administrativas. Sin embargo, si la autorización sanitaria del establecimiento de salud, público o privado contempla el otorgamiento de atenciones en modalidad de hospitalización domiciliaria, no se requerirá la autorización sanitaria de que trata este título, bastando la primera como suficiente autorización.
En cuanto a los requisitos para obtener dicha autorización, el interesado o representante, en caso de que sea una persona jurídica, tendrá que presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, los antecedentes correspondientes descritos en el decreto.
Respecto a los requisitos de ingreso, egreso y exclusión, podrán recibir prestaciones de hospitalización domiciliaria pacientes que presenten: patología aguda o crónica reagudizada, clínicamente estable y susceptible de tratar en domicilio o adecuación del esfuerzo terapéutico, lugar de residencia con condiciones sanitarias mínimas con acceso a telefonía y que esté dentro del rango del establecimiento a cargo del cuidado, una red de apoyo familiar, social o tutor responsable del cuidado, y una aceptación por escrito o informada del paciente, tutor o familiar.
El egreso del paciente de esta modalidad de atención, se hará cuando cumplan las siguientes condiciones: alta médica por recuperación del cuadro clínico del paciente, que haya cumplido el plan terapéutico y de cuidados, reingreso programado por inestabilidad de cuadro clínico, fallecimiento, renuncia voluntaria del paciente o por la persona que lo presente, y alta disciplinaria, que lo determinará el Director Técnico dependiendo de ciertas circunstancias descritas en el decreto.
Finalmente, los criterios de exclusión del paciente serán cuando se presente una inestabilidad clínica o no haya diagnóstico establecido, una patología de salud mental descompensada, la prestación no incluida en el listado de prestaciones del establecimiento, y que el paciente presente algunas de las condiciones en la letra f) del artículo 16 del presente reglamento.