26-04-2024
HomeNormativaReglamento de la ley N° 21.202, que tiene por objetivo proteger los humedales urbanos

Reglamento de la ley N° 21.202, que tiene por objetivo proteger los humedales urbanos

Se debe propender a evitar la degradación de los humedales urbanos.

El 24 de noviembre se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 5 del Ministerio del medio Ambiente, que establece el reglamento de la ley N° 21.202 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos.

El reglamento establece los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales. Además, establece el procedimiento por medio del cual el Ministerio del Medio Ambiente declarará humedales urbanos a solicitud de los municipios o de oficio.

Para efectos de resguardar las características ecológicas de los humedales urbanos y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional, se establecen criterios mínimos como: la conservación, protección y/o restauración de las características ecológicas del humedal, la mantención de la conectividad biológica de los humedales urbanos y la mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos, entre otros.

En relación con el procedimiento de reconocimiento de humedades urbanos, la solicitud por parte de uno o más municipios se deberá presentar en la oficina de partes de la respectiva Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente (Seremi), mediante oficio dirigido al ministro(a) del Medio Ambiente, debidamente firmada por el (la) alcalde(sa) del municipio solicitante. Dicha solicitud dará origen a un expediente público, que contendrá los documentos y actuaciones que guarden relación directa con el reconocimiento de humedal urbano. Las solicitudes de reconocimiento del humedal urbano deberán contener con los requisitos que se señalan en el reglamento.

La Seremi respectiva, dentro del plazo de 15 días contado desde la presentación de los antecedentes deberá verificar que se cumplen con los requisitos que exige el reglamento. En el caso que la información esté incompleta o sea insuficiente, la Seremi solicitará al municipio complementar los antecedentes faltantes en un plazo de 20 días. En el caso que no se presenten los documentos faltantes quedará archivada la solicitud. En cambio, si es declarada admisible la solicitud, la Seremi dictará una resolución exenta que acoja a trámite la solicitud y otorgará un plazo de 15 días para que cualquier persona aporte antecedentes adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretende declarar. Asimismo, la Seremi realizará un análisis técnico de los antecedentes presentados por el Municipio, con el objeto de evaluar la adecuada delimitación y caracterización del humedal y que éste se encuentre total o parcialmente dentro del límite urbano. Luego.

El Ministro(a), mediante resolución exenta, se pronunciará respecto de la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano considerando los antecedentes que obran en el expediente. La resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente. La resolución que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano será reclamable ante el Tribunal Ambiental, en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución que rechace la solicitud o desde su publicación en el Diario Oficial.

Además, la solicitud de reconocimiento de humedales urbanos puede ser de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente, quien iniciará el procedimiento mediante una resolución exenta que identifique los humedales y otorgará un plazo de 15 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, para que cualquier persona aporte antecedentes adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretende declarar. El procedimiento no podrá exceder de seis meses.

Decreto N° 15

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación