Regula el caso de manifestación de los hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad.
El pasado 10 de enero se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 105, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.
Toda persona mayor de edad podrá requerir ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, por una sola vez, la rectificación de su partida de nacimiento para invertir el orden de sus apellidos registrados. En el caso de los extranjeros solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales; su permanencia en Chile; y haber inscrito previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.
No podrán solicitar el cambio del orden de los apellidos: quienes se encuentren actualmente procesados o formalizados en un procedimiento penal conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, o Código Procesal Penal; quienes tuvieren órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetos a otras medidas cautelares personales; y quienes hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Los casos en que procede la manifestación del orden de los apellidos de los hijos son los siguientes: al momento de la inscripción de nacimiento de una hija primogénita o de un hijo primogénito cuya filiación al tiempo de la inscripción quedará determinada respecto de ambos padres ; y al momento en que se dé ingreso a una solicitud u orden de rectificación destinada a registrar la maternidad o paternidad de una hija primogénita o de un hijo primogénito que no quedó determinada al tiempo en que se llevó a cabo su inscripción de nacimiento.