31-03-2025
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Reglamento del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, creado en virtud de la ley N° 21.681

El Fondo se extinguirá de pleno derecho el 31 de diciembre de 2026 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos indicados en el artículo 1 de la ley N° 21.681.

El 24 de marzo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°912, del Ministerio de Hacienda, el cual aprueba Reglamento del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, creado en virtud de la ley N° 21.681.

El Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios está destinado exclusivamente a financiar las iniciativas señaladas en el artículo 1 de la ley N° 21.681 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras Medidas para la Reconstrucción.

En cuanto a la administración del fondo, le corresponde a la Ministra o el Ministro de Hacienda, función que ejercerá conforme a las facultades contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y, en lo pertinente, en el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal.

El Fondo se extinguirá de pleno derecho el 31 de diciembre de 2026 y, antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos indicados en el artículo 1 de la ley N° 21.681.

En relación con la operación del Fondo, la aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar con estos recursos, y posterior a la solicitud específica de asignación de recursos que hagan estos.

En el caso de transferencias de recursos que se efectúen desde los órganos e instituciones públicas ejecutores de los recursos del Fondo a otras instituciones del sector público o del sector privado, que no cuenten con una regulación específica, éstas deberán regirse por las normas dictadas al efecto por resolución del ministerio respectivo, visadas por el Ministerio de Hacienda

Finalmente en cuanto a la fiscalización, le corresponderá a la Contraloría General de la República ejercer el control y fiscalización del gasto que autoriza la ley, en conformidad a las normas generales.

Decreto

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