23-11-2024
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Reglamento determina la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral

La Dirección del Trabajo deberá implementar las medidas de seguridad necesarias para resguardar la privacidad de los datos.

El pasado 28 de octubre fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 37, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.327, que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral, y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro.

El reglamento tiene por objeto determinar los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral disponible en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, además de establecer las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el registro electrónico laboral.

Los datos y documentos que el empleador deberá registrar serán los siguientes:

  1. Contrato de Trabajo.
  2. Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexos de contrato).
  3. Terminaciones de Contrato de Trabajo.
  4. Libro de Remuneraciones Electrónico.
  5. Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
  6. Comité Bipartito de Capacitación.
  7. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  8. Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo.
  9. Sanciones en Contra de los Trabajadores.
  10. Instrumentos Colectivos de Trabajo.
  11. Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador.

El reglamento, además, dispone que el empleador podrá registrar voluntariamente ciertos documentos, tales como el finiquito laboral y la sentencia judicial en que se declare la existencia de empleador único.

La Dirección del Trabajo implementará en su sitio web, de manera gratuita, un sistema electrónico a través del cual el empleador registrará los datos y la documentación antes mencionados. En caso que hayan cambios o se efectúen modificaciones a la documentación incorporados por el empleador en el registro electrónico laboral, este deberá actualizar dicha información a través del mismo sitio web, dentro de los quince días siguientes de producida aquella.

Asimismo, la Dirección del Trabajo implementará en su sitio web, de manera gratuita, un sistema electrónico a través del cual el empleador registrará los datos y la documentación que se indican anteriormente.

La Dirección del Trabajo podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que administren registros de datos referidos a empleadores, empresas, trabajadores y organizaciones sindicales para la obtención, tratamiento y mantención de datos exclusivamente vinculados con obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de ello, dicho organismo tendrá la responsabilidad de efectuar el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y empleadores sólo para el cumplimiento de sus funciones legales y con sujeción a las normas de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Decreto N° 37

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