El desarrollo de sistemas excepcionales tiene un carácter excepcional y restrictivo, y serán autorizados por la Dirección del Trabajo.
El 20 de abril se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 48 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, conforme con lo establecido por el artículo 38 del código del trabajo.
El reglamento señala que se entiende por sistemas excepcionales de jornada de trabajo y de descanso, aquellos sistemas que, en atención a las especiales características de la prestación de servicios contratados por la empresa, no resultan aplicables las normas generales referidas a la distribución de las horas de trabajo y descanso establecidos en los artículos 22 y 38 del Código del Trabajo.
Agrega el Decreto que el desarrollo de sistemas excepcionales tiene un carácter excepcional y restrictivo, y serán autorizados por la Dirección del Trabajo previo acuerdo entre el empleador/a y las personas trabajadoras, si las hubiere.
Señala además el reglamento que existirán sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos denominados sistemas marco, que se referirán tanto a la misma actividad económica de que se trate como a la solicitud que formule la empresa principal respecto de las empresas contratistas y subcontratistas que trabajan en aquella.
La normativa dispone que se autorizarán sistemas excepcionales cuando se reúnan copulativamente las siguientes condiciones:
- En casos calificados, atendidas las especiales características de la prestación de servicios realizada por las personas trabajadoras.
- Se haya constatado que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son compatibles con el sistema de jornada excepcional que se solicita, conforme con la normativa vigente.
- El sistema excepcional no exceda la jornada de trabajo contemplada en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, calculada en promedio semanal en cada ciclo de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 38 del Código del Trabajo.
- Existencia de previo acuerdo de las personas trabajadoras involucradas, si las hubiere, al momento de presentar la solicitud.
El reglamento dispone además que existen casos calificados en los sistemas excepciones de jornada de trabajo y descanso estimado que se configurará un caso calificado cuando concurra una o más de las siguientes circunstancias: I. La faena sea considerada fuera de centros urbanos o que sea de difícil acceso. II. Exista una especial cualificación y/o especialización del puesto de trabajo, circunstancia que debe ser acreditada por el solicitante. III. El personal que presta servicios es de difícil reemplazo, lo que deberá acreditarse por el solicitante. IV. Labores y/o procesos técnicos, tecnológicamente complejos o que requieran continuidad operacional.
Señala el Decreto que se entenderá por ciclo de trabajo a la sumatoria total de los días de trabajo más los días de descanso que conforman el sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos solicitado, y por subciclo de trabajo cada uno de los subconjuntos de días de trabajo y descansos que sumados conforman el sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos solicitado. Agrega que la jornada del ciclo de trabajo autorizado no podrá exceder a la contemplada en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Y en cuanto a las horas extraordinarias, estas podrán pactarse, en forma restrictiva y excepcional, en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud de la persona trabajadora. Lo anterior podrá realizarse con un máximo de dos horas por día. En cuanto a la jornada y tiempo diario de permanencia máximos. El tiempo máximo de jornada de trabajo efectiva, considerando las eventuales horas extraordinarias, no será superior a 11 horas y la permanencia máxima en el puesto de trabajo no superará las 12 horas continuas. Para computar las doce horas de permanencia máxima en el trabajo se considerará tanto la jornada ordinaria de trabajo como las eventuales horas extraordinarias y el descanso dentro de la jornada, según se trata en el siguiente artículo.
En cuanto al descanso dentro de la jornada señala la normativa que si la jornada efectiva de trabajo es igual o superior a 10 horas diarias, el descanso de colación deberá comprender, al menos, 1 hora y será imputable a la jornada de trabajo, esto es, se considerará parte de ella. Cuando la jornada efectiva de trabajo sea de menos de diez horas diarias, el período de colación deberá comprender, como mínimo, 30 minutos ininterrumpidos. Y respecto al descanso mínimo entre jornadas, establece que en ninguna circunstancia el tiempo de descanso mínimo ininterrumpido entre jornadas será inferior a 10 horas, no debiendo encontrarse la persona trabajadora a disposición del empleador durante dicho período.
Por otro lado, el reglamento distingue entre faenas ubicadas dentro o fuera de centros urbanos.
Finalizando la normativa señala que la Dirección del Trabajo fiscalizará que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son compatibles con el sistema de jornada excepcional. Dicha fiscalización podrá ser realizada de modo presencial o documental. Para lo anterior, la Dirección del Trabajo además podrá requerir informes técnicos a los servicios del ámbito de supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, podrá solicitar a dichos servicios y organismos la aclaración o complementación de los informes evacuados. Los servicios mencionados precedentemente deberán informar en un plazo de diez días hábiles.
Por último, el reglamento regular el procedimiento administrativo de solicitudes de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y de descanso. Y establece que la Dirección del Trabajo implementará en su sitio web una plataforma electrónica que permita la tramitación de solicitudes de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos.