03-12-2024
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Reglamento sobre condiciones clínicas generales y circunstancias para certificar estado de emergencia o urgencia en paciente adulto, recién nacido y pediátrico

Con esto, el Ministerio de Salud determinará por resolución, los parámetros y criterios clínicos asociados a cada una de las condiciones clínicas para paciente recién nacido y pediátrico, que se establecen en el presente título.

El 25 de octubre el Diario Oficial publicó el Decreto N° 34 de 2022 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones clínicas generales y circunstancias para certificar estado de emergencia o urgencia en paciente adulto, recién nacido y pediátrico.

El decreto señala que toda persona que se encuentre en una condición de emergencia o urgencia, tendrá el derecho a ser atendida en una unidad de emergencia, sin embargo, sin proceder a la exigencia de dinero o algún tipo de instrumento financiero que garantice el pago o condicione de otra forma su atención. El financiamiento de dichas atenciones, se deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 2 del presente reglamento.

Respecto al pago directo y préstamo, el decreto establece que los beneficiarios de Fonasa y los afiliados a Isapre cuya atención se certifique como de emergencia por un médico cirujano de alguna unidad de emergencia, tendrán el derecho a solicitar el beneficio que se establece en los artículos 141 y 173 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. El beneficio consiste en el pago directo por parte de Fonasa e Isapre, según sea el caso, al prestador público o privado, el valor de las prestaciones otorgadas en caso de emergencia debidamente certificada, lo que se traduce en un préstamo al beneficiario o afiliado de los montos no cubiertos, según el arancel Fonasa o el plan de salud de convenio.

Por otro lado, corresponderá a Fonasa respecto de sus beneficiarios y en los casos calificados, la revisión de las condiciones de emergencia certificadas por un médico cirujano, mediante la verificación y determinación que las atenciones y prestaciones otorgadas correspondan a una atención médica de emergencia, al igual que una atención que no ha sido considerada como tal, calificarse de esa manera con fines de su financiamiento. De anterior es sin perjuicio de las facultades correspondientes a la Superintendencia de Salud.

El decreto establece una serie de atenciones médicas de emergencia que no darán derecho al beneficio señalado con anterioridad, entre las cuales se encuentra el paciente, o quien lo represente, que una vez ingresado a una unidad de emergencia con capacidad clínica resolutiva, rechaza la atención médica disponible para superar la emergencia; el paciente que estando hospitalizado y recibiendo las atenciones médicas de emergencia en una unidad de emergencia con capacidad clínica resolutiva para superar dicha condición, decide su traslado, por sí o quien lo represente, a otro establecimiento de salud, entre otros.

Por otro lado, el presente decreto señala las funciones de los médicos cirujanos de una unidad de emergencia de un establecimiento de salud público o privado. Asimismo, las funciones del establecimiento de salud, que corresponderá al establecimiento de salud público o privado que cuente con una unidad de emergencia y que contenga las funciones indicadas.

Decreto número 34 del Ministerio de Salud

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