Se crearon nuevos procedimientos y sanciones para la protección del ambiente marino y sus especies.
El pasado 29 de marzo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 50.326-2020 rechazó el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
En primera instancia el Juzgado Civil de Talcahuano por medio de la sentencia del 02 de mayo de 2019 acogió la denuncia en conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura, condenando a un particular en su calidad de armador de la embarcación artesanal Siloé, por infracción a la normativa pesquera vigente consistente en capturar especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada.
Respecto de dicha sentencia el denunciado interpuso un recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó, rechazando la denuncia por ser el tribunal absolutamente incompetente para conocer de los hechos contenidos en ella.
Ante ello el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dedujo recurso de casación en el fondo el cual fue rechazado por la Corte Suprema.
El máximo tribunal de justicia señaló que las normas que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo son normas especiales que se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, de manera que por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles, según las normas atingentes, que deben aplicarse de forma preferente a las disposiciones generales contempladas en esa ley.
Por otro lado, hizo hincapié en la protección de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente, ya que, fue gracias a ello que se instauraron distintos procedimientos de instrucción y sanción para las contravenciones a las normas reguladoras.