La reciente sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones respecto de la candidatura de Claudio Castro en Renca permite revisar algunos aspectos extremadamente interesantes de las decisiones jurisdiccionales. Los tribunales deben decir el derecho al caso concreto y esta es una actividad que requiere considerar mucho más que los textos normativos en juego en un caso.
Claudio Castro es un alcalde con una gestión, al parecer, exitosa en una comuna que no se caracterizaba por gestiones destacadas. Es fácil recordar el letrero icónico de la gestión de Vicky Barahona que rezaba impúdico: “Renca la lleva” a la vista de una carretera concesionada. Esto no es parte del caso que debe resolver el tribunal, pero sin duda muestra que una comuna postergada puede ser escenario para el debate político y que éste debate puede volcarse en casos que deben ser resueltos por tribunales.
El 26 octubre de 2019 Claudio Castro decidió renunciar al partido demócrata cristiano y presentarse como candidato independiente a la alcaldía. El 24 de febrero de 2021 el Tribunal Calificador de Elecciones declaró que su renuncia fue extemporánea en términos de los plazos existentes en algunas reglas para considerar su candidatura como independiente.
El TRICEL considera que existe un plazo en la disposición trigésimo-sexta de la Constitución que establece un plazo claro y que corre desde las 00:00 del 26 de octubre hasta las 14:00 del día 11 de enero de 2021. Como la renuncia es de fecha 26 de octubre el tribunal considera que debe considerarse fuera de plazo.
Vista la regla y la extensión del plazo pareciera, en una lectura superficial, que si Claudio Castro no había renunciado corriendo el plazo debía entenderse violada la regla y procede entonces la inhabilitación de su candidatura. Este argumento literal es el que anima el voto de mayoría y la decisión del tribunal.
Es interesante tener en cuenta que el candidato aludido no podía conocer, en la fecha de su renuncia, las posposiciones de los calendarios ni las reformas de las reglas aplicables al cálculo del cómputo que configura su caso. Esto porque, simplemente, algunos de esos hechos ocurrieron con posterioridad.
El voto de minoría del mismo tribunal reconoce que el día 26 de octubre el alcalde de Renca ostentaba la calidad de independiente puesto que la renuncia tiene efectos nada más enviada la respectiva carta de renuncia. El momento en que se puede decidir no existía un hecho evidente como la pandemia por COVID-19 ni se sabía si es que era posible que los calendarios electorales resultaran alterados y si esto pudiese generar, a su vez, problemas en la interpretación de las reglas constitucionales pertinentes al efecto. Nada de esto se encuentra expresamente regulado y forma parte de las complejidades propias de cualquier caso que debe resolverse en los días que corren.
Más allá de simpatías con uno u otro candidato, resulta palmario que el TRICEL en su voto de mayoría evitó actuar interpretando el derecho aplicable al caso, o si se quiere, parece haber asumido una visión de la interpretación centrada en la existencia de un texto, pero dejando de lado la sistematicidad y el contexto en que los hechos tienen lugar.
Las normas jurídicas deben ser vistas por los jueces como la suma de textos e interpretación. De hecho, en algún sentido, los jueces al decidir un caso deberían ser conscientes de que realizan un acto de creación del derecho. El derecho es lo que los jueces dicen como razones coactivas que determinan las acciones de los integrantes de una comunidad.
El derecho es capaz de mostrarse pragmáticamente coactivo en la medida en que muestre conexión entre las disposiciones normativas (los textos) y los hechos que ocurren en el mundo. Las deudas deben pagarse porque pueden ser cobradas, los delitos merecen castigo y las penas acaecen en la realidad.
Entonces, el cometido de la justicia es centralmente la administración de narraciones procesales. Las narraciones se componen de varios tipos de declaraciones, proposiciones e incluso muchas veces de valoraciones. La labor jurisdiccional es esencial en ese tránsito entre disposición y norma: las normas pragmáticamente consideradas son aquellas que han sido “dichas” para el o los casos en que se reclama, precisamente, el imperio del derecho. Y el derecho se aplica cuando una narración es validada conforme con esas reglas. Así, comprendemos que se puede “decir la verdad” y que esto es relevante a la hora de adoptar una decisión en un tribunal.
Este reciente fallo del TRICEL pareciera ofrecer una comprensión llamativamente estrecha de este cometido. Parece dejar de lado casi completamente la dimensión empírica de los hechos que animan el caso e incluso pareciera poner al candidato a alcalde en una condición retroactivamente imposible: haber determinado sus acciones con textos que no podía conocer. He aquí un error relevante: el derecho en todos los campos debe ser administrado de modo de dotar de sentido a los textos. Y dotar de sentido a los textos supone reconocer las mejores razones disponibles para motivar una determinada decisión. Si así hubiera sido, quizá se habría evitado el absurdo de aplicar una regla sólo por su pretendido tenor literal, pudiendo darle sentido en el mundo en el que tiene lugar.