El uso de mascarilla es obligatorio cuando la persona visite un establecimiento de salud de la red pública o privada.
El Diario Oficial publicó el 30 de septiembre la Resolución exenta Nº 1.400 de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba y establece el Plan “Seguimos cuidándonos».
Para la detección del SARS-CoV-2 la norma establece que será válido el resultado que fuese obtenido por medio de un test PCR o una prueba de antígenos para el virus, y que haya sido realizado en un centro de salud o laboratorio con autorización y/o demostración sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Asimismo, será válido el resultado realizado mediante una prueba de antígenos de tipo autotest para SARS-CoV-2.
En cuanto a los casos confirmados, se entenderá cuando la persona presente un resultado positivo para SARS-CoV-2 en un test PCR o en las pruebas descritas anteriormente. El aislamiento, en estos casos, será de 5 días desde el día que se presentaron síntomas, y si es que no los presenta, desde el día que obtuvo el resultado positivo.
Respecto al uso de mascarillas, establece el uso de forma obligatoria para las personas que visiten un establecimiento de salud de la red público o privada que realice acciones de salud. Se exceptúa, a los niños y niñas menores de seis años de edad, el uso de mascarillas que será según tolerancia y los y las pacientes que, atendida su condición clínica, el uso de la mascarilla pueda interferir en una adecuada atención y/o prestación de salud.
Con relación en el transporte público o privado que esté sujeto a pago, se recomendará altamente el uso de mascarilla, además de aglomeraciones en espacios cerrados, al interior de farmacias y a las personas con síntomas COVID-19.
En cuanto a las medidas sanitarias relativas a actividades educacionales, los establecimientos educacionales deberán cumplir con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, asegurando las condiciones sanitarias para el adecuado funcionamiento de las unidades educativas o, en su defecto, las medidas sanitarias dispuestas en la presente resolución.
En los lugares de trabajo, el empleador deberá asegurar el fácil acceso a los elementos necesarios para una adecuada higiene de manos de los trabajadores y las trabajadoras. Adicionalmente, proporcionará mascarillas para los dependientes que deseen utilizarlas y dispondrá dispositivos de testeo diario de temperatura para el personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa. Además, no se disponen aforos específicos en los lugares de trabajo. No obstante, se recomienda un distanciamiento de al menos un metro entre los puestos de trabajo.