29-03-2024
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Resolución de destitución es arbitraria, debido a que ha prescindido de la exigencia de fundamentar la decisión

La arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar.

El pasado 11 de marzo, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 139.867-2020 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha 12 de noviembre de 2020.

El litigio se inició debido a la interposición de una acción de protección en contra de la Universidad de La Serena, debido al sumario que se llevó en contra del recurrente como también por la resolución que lo sancionó con la destitución de sus funciones, atentando así contra las garantías constitucionales contempladas en los artículos 3°, inciso cuarto y quinto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de la Serena acogió la acción de protección, ordenando dejar sin efecto las decisiones contenidas resolución del 31 de diciembre de 2019 mediante la cual había destituido al recurrente, debiendo restituirlo en su cargo y hacer entrega de la totalidad de las remuneraciones retenidas, sin reajustes ni intereses. Baso su decisión en el hecho que de la mera lectura de la resolución que había sancionado al recurrente, se apreció que si bien contienen los diversos preceptos legales en que se basa la decisión, no se mencionaron los hechos, actos, conductas, ni antecedentes específicos y ciertos que permitan comprender cuales han sido los antecedentes concretos que ha considerado el ente administrativo que permitieron adoptar la sanción de destitución.

En base a lo anterior, concluyó que la actuación del recurrido carece de todo fundamento fáctico, por lo que sostiene que la autoridad administrativa ha incurrido en una arbitrariedad puesto que se ha prescindido de la exigencia constitucional, legal y reglamentaria en orden a fundar debidamente el acto administrativo.  Por tanto, la actuación de la recurrida implica una vulneración al derecho a la igual protección ante la ley en el ejercicio de los derechos del accionante en cuanto no se ha fundado en un proceso legalmente tramitado e igualmente se afecta el derecho a la propiedad de su empleo por cuanto se le ha privado de parte de sus remuneraciones como retribución a las labores que desempeña.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Serena fecha 12 de noviembre de 2020. 

Corte Suprema Rol N° 139.867-2020

Corte de Apelaciones Rol N° 522-2020

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