La resolución adoptada se fundó en los hechos y en las disposiciones reglamentarias, y el recurrente tuvo la oportunidad de efectuar descargos, conforme al debido proceso.
El pasado 4 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 200.108-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 14 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique y el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique.
Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Iquique y el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refirió que se desempañaba como bombero operativo, pudiendo participar directamente en las emergencias. Agregó que el día 15 de mayo de 2023 participó en su calidad de voluntario de la 12° Compañía de Bomberos del incendio producido cuando el teniente primero le ordenó acudir a la unidad RH12 para solicitar un equipo de respiración autocontenida, lo que no pudo cumplir debido a que el Bombero y el teniente segundo no le permitieron equiparse. Explicó que por razones excepcionales debió retirarse, lo que informó, posteriormente fue citado al Honorable Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique, por faltas a la disciplina y de respecto hacía la Directora, concurriendo el día 16 de junio de 2023, desconociendo las acusaciones que se le formulaban, no pudiendo ejercer su defensa. Con fecha 06 de julio de 2023 se le notificó el oficio N° 17/2023 H.C.S.D. de 03 de julio del mismo año, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Iquique, donde fue expulsado de la institución. Argumenta, en relación al derecho de igualdad, que la resolución que impugna carece de fundamento, porque se limita a comunicar la sanción y existiendo desproporción en la sanción.
Informó el Superintendente Cuerpo de Bomberos de Iquique, en representación de todas las Compañías de Bomberos que la componen y del Honorable Consejo de Disciplina, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señaló que en su calidad de Superintendente por oficio N° 07 de 17 de mayo de 2023 dio cuenta de dos actos de indisciplina del recurrente, uno de fecha 09 de mayo de 2023, en que se atribuye haber increpado y hacer callar tres veces a la Directora de la Compañía N° 12 durante una reunión extraordinaria, haciendo caso omiso al llamado al orden y, otro, de fecha 15 de mayo del mismo año, referido a la denuncia de un civil y de otros bomberos presentes en la emergencia, por agresiones verbales entre el recurrente y el teniente interino de la 12° Compañía en un acto de servicio. Habiendo tomado conocimiento de estos hechos el Honorable Consejo de Disciplina tramitó y envío al domicilio del recurrente citaciones sesionando dicho Consejo el día 16 de junio en el Cuartel del Cuerpo de Bomberos, a fin de conocer los antecedentes, escuchando la declaración y descargos del recurrente y ponderando los antecedentes el Honorable Consejo de Disciplina se formó convencimiento de que el recurrente faltó gravemente a los valores institucionales y al mutuo respecto que se deben los bomberos entre sí, constituyendo un acto de indisciplina grave, lo que sancionó con la expulsión en virtud de lo dispuesto en los artículos 6, 73 y 79 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Iquique, que fue notificada por oficio N° 17 de fecha 03 de agosto de este año.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción de protección señalando que del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se advirtió que el actor fue citado en dos ocasiones ante el Honorable Consejo Superior de Disciplina, para presentarse a las sesiones del sábado 03 y viernes 16 de junio del presente año, indicándose, en el motivo de la misma, los oficios relativos a situaciones de orden disciplinario, instancia donde pudo efectuar sus descargos, según consta de la transcripción de las sesiones respectivas contendidas en el dictamen del Honorable Consejo Superior de Disciplina N° 006 de 29 de junio del 2023, donde se refieren las declaraciones de los involucrados en los hechos denunciados y los descargos entregados por el bombero.
Concluyó que la resolución adoptada por el órgano disciplinario del Cuerpo de Bomberos de Iquique, no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad alguna desde que se fundó en los hechos y en las disposiciones reglamentarias correspondientes la expulsión del recurrente, quien tuvo la oportunidad de efectuar descargos, encontrándose la resolución que dispone su expulsión lo suficientemente motivada y conforme a las exigencias de un debido proceso.
Finalizó señalando que en la especie se dio cumplimiento al procedimiento sancionatorio contenido en el Reglamento, no aportando el actor antecedente en relación a las ilegalidades y arbitrariedades que relata, acompañando citaciones y comunicaciones escritas que en nada inciden en el fondo del recurso.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.