Entre las actividades y establecimientos exentos de esta paralización se encuentran los puertos, aeropuertos, supermercados, transporte, prensa y seguridad, entre otros.
El pasado 8 de abril se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 88 del Ministerio de Hacienda, el cual establece las zonas o territorios que son afectados por actos de declaración de autoridad y que implican una paralización, sea total o parcial de las actividades, impidiéndose o prohibiéndose totalmente la prestación de los servicios contratados para efectos de acceder a las prestaciones contempladas en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 21.227, esto es la facultad de acceder a las prestaciones del seguro de desempleo en situaciones excepcionales.
Algunas actividades que se señalan expresamente en la resolución, se encuentran exceptuados de la paralización de actividades. Estas son aquellas que tengan relación directa con la salud, emergencia, servicios de utilidad pública (puertos y aeropuertos del país, suministro de energía, agua potable, alimentos y comercio esencial (supermercados, panaderías, mercados, centro de abastecimientos, etc.), transporte, seguridad, prensa, educación, entre otros.
Además, aquellas actividades o establecimiento que estén impedidos o prohibidos de funcionar como consecuencia de la declaración de autoridad, solo podrán considerar un funcionamiento necesario o indispensable a fin de resguardar tanto la seguridad de las instalaciones como su adecuada mantención.
Respecto de los trabajadores de casa particular, ellos podrán optar por el derecho a recibir la indemnización a todo evento en las condiciones establecidas en la Ley de Protección al Empleo en el caso de los actos de autoridad señalados en la presente resolución.