Además, deroga la instrucción general nº1 del Consejo para la Transparencia.
El 23 de agosto, el Diario Oficial publicó la resolución exenta Nº 358, del Consejo para la Transparencia, la que instruye sobre presentación de reclamos y amparos ante Delegaciones Presidenciales Provinciales, y que deroga la instrucción general número 1 del Consejo para la Transparencia.
El objetivo de la presente resolución es facilitar la presentación de reclamos y amparos en el ejercicio del derecho de acceso a la información, adecuado con la ley, ante las Delegaciones Presidenciales Provinciales, por parte de aquellos que presenten un amparo a su derecho al acceso a la información pública, y cuando tenga su domicilio fuera de la ciudad asiento del Consejo.
Asimismo, en cuanto al ámbito de aplicación del artículo 3, el procedimiento se aplicará sólo cuando los reclamos y amparos por parte del requirente se realicen de forma presencial, y este tenga su domicilio fuera de la ciudad asiento del Consejo.
Respecto al procedimiento de tramitación de reclamos y amparos presentes en el artículo 4, los requirentes podrán presentarlos mediante escritos que preparen para su efecto, o a través de los formularios que elaboró el Consejo para la Transparencia y que se encuentran disponibles en su página web.
Además, el artículo 5, establece que las Delegaciones Presidenciales Provinciales no pueden rechazar una solicitud si ésta se encuentra incompleta en su contenido. Por lo que el análisis de la admisibilidad de los reclamos o amparos que se presenten, será realizado por el propio Consejo para la Transparencia en el momento respectivo del proceso administrativo que corresponda.
Finalmente, los artículos 6, 7, 8, 9 y 10; hacen alusión a la asistencia del requirente, del apoderado, la certificación del ingreso del formulario y antecedentes adicionales, de la remisión de los antecedentes, y sobre la coordinación con el Consejo y designación de Enlace.