La normativa suspende los procedimientos iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente entre el 8 y 30 de abril de este año, ambas fechas inclusive. Esto en el marco del brote del virus Covid-19 que se expande en Chile y el mundo.
El pasado 7 de abril se publicó en el Diario Oficial, la resolución exenta N° 575 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone la medida provisional de suspensión de la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios y de los plazos en procedimientos y actuaciones. Esto como medida preventiva frente al virus Covid-19 que se propaga en nuestro país y al estado de emergencia declarado por el gobierno a causa de este brote.
Dicha resolución, señala la suspensión de la tramitación de la totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios incoados por la Superintendencia del Medio Ambiente, entre el 8 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, como medida provisional, en el marco de los prescrito en el artículo 32 de la Ley N° 19.880.
Así mismo, establece la suspensión de los plazos administrativos conferidos para el cumplimiento de medidas, requerimientos, información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las potestades reguladoras, fiscalizadoras o sancionatorias propias de la Superintendencia del Medio Ambiente, durante el plazo ya señalado anteriormente.
La resolución advierte que para una mejor gestión de las actuaciones relacionadas a los procedimientos y actos que se suspenden por dicha resolución, “al momento de tener el deber legal de cumplir con actuaciones de plazo, hágase presente esta resolución”.
Finalmente, la resolución señala expresamente que la prevención a los titulares que esta suspensión no afecta el cumplimiento de otro tipo de deberes.