Los jueces no pueden evaluar el mérito de las sanciones, pero si la razonabilidad y proporcionalidad de las mismas.
El pasado 18 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 87.088-2021 revocó la sentencia apelada del 26 de octubre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, acogió la acción de protección deducido, dejando sin efecto la sanción disciplinaria que fue aplicada, ordenando el pago de la diferencia remuneracional por la imposición de la multa.
Se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Maipú, impugnando el Decreto N° 439, de fecha 4 de marzo de 2020, mediante el cual se le aplica a la recurrente la medida disciplinaria propuesta por la Contraloría de una multa del 10% de su remuneración mensual, dejándose constancia en su hoja de vida mediante anotación de demérito de 2 puntos en el factor de calificación, y, en contra de la Contraloría General de la República por haber propuesto mediante Resolución Exenta N° 708, de 7 de febrero de 2020, la aplicación de la aludida medida disciplinaria en su contra, por haber visado en su calidad de Directora de Administración y Finanzas (S) 492 contratos a honorarios para servir labores propias de la gestión administrativa en forma permanente, encargadas a diversas Direcciones Municipales.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida argumentando que la resolución fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en un procedimiento donde la recurrente tuvo la posibilidad de rendir los descargos y pruebas tendientes a desvirtuar el cargo que se le formularon.
A su vez la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, acogió la acción deducida argumentando que el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la Administración del Estado abarca la revisión de la legalidad de la decisión adoptada, más no el mérito de la misma, cuestión que por su propia naturaleza y en función del reparto de competencias fijado por la Carta Fundamental, corresponde a la Administración activa. En el caso en concreto la cuestión en debate no es la proporcionalidad de la sanción, sino por la verificación del hecho punible propiamente tal.
Al respecto señaló que la resolución sancionatoria dispone la medida de multa, por considerar que entre los deberes funcionarios infringidos está la probidad administrativa. Al respecto la Corte Suprema no considero que la conducta de la recurrente no es constitutiva de una vulneración a dicho principio. Argumentó que el actuar de la recurrida formaba parte de una dinámica de trabajo, admitida por año y que como tal, no fue objeto de cuestionamiento por otros entes de control dentro del municipio, por lo que no corresponde responsabilizar administrativamente a la funcionaria por los lineamientos de las políticas de Estado sobre la materia.