Plazo correrá desde que administradores de los candidatos o partidos políticos presentaron o debieron presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales.
El 12 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.333, que modifica la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley.
Para ello, la ley reemplaza el artículo 60° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, en el sentido de fijar en un año el tiempo de prescripción de cualquier falta o infracción cometida en contra de la transparencia, limite y control de gasto electoral, contado desde que los administradores electorales o administradores generales hayan debido presentar o hayan presentado la cuenta general de ingresos y gastos electorales realizados por cada uno de los candidatos y partidos políticos que ellos representan. Cabe destacar que antes de esta modificación el plazo era de un año contados desde la fecha en que se llevó a cabo las elecciones.
Asimismo, la ley establece que, la acción penal de los delitos contemplados en el DFL N° 3, prescribirán en conformidad a las normas generales establecidas en el Código Penal, y se contará de igual forma desde que fue presentada o debió ser presentada la cuenta general de ingresos y gastos anteriormente señalados.