15-10-2024
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Se aprueba el reglamento de regulación a la atención preferente

La normativa comenzará a regir el 21 de agosto, es decir, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

El pasado miércoles 22 se publicó en el Diario Oficial el decreto N°2 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, publicada en el Diario Oficial el 24 de abril de 2012. Dicho reglamento comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

El reglamento tiene por objeto establecer la forma de hacer efectivo en cada establecimiento de salud el derecho a la atención preferente dispuesto en el artículo 5 bis de la ley N°20.584.

Las personas que tendrán derecho a ser atendidos de manera preferente y oportuna son las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad.

Para facilitar la atención preferente y oportuna a los beneficiados, los establecimientos de salud deberán incorporar las siguientes medidas generales. En primer lugar dispone medidas de accesibilidad universal, a todos los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible. En segundo lugar, dispone medidas de accesibilidad comunicacional, por lo que los establecimientos de salud deberán incorporar mecanismos de información apropiados para los beneficiados, que permitan difundir y orientar en el derecho de atención preferente y oportuna.

Asimismo, en el reglamento se dispone una serie de medidas mínimas para aplicar la atención preferente y oportuna, entre las cuales se encuentran:

  1. Medidas a adoptar para una consulta de salud preferente.
  2. Medidas a adoptar en la entrega de número para la solicitud de día y hora de atención.
  3. Medidas a adoptar en la entrega de día y hora para la atención.
  4. Medidas en la asignación prioritaria para la consulta de salud de urgencia
  5. Medidas a adoptar para una interconsulta.
  6. Medios de citación efectiva.
  7. Medidas a adoptar para la prescripción y dispensación de medicamentos.
  8. Medidas a adoptar en la emisión y gestión de la receta médica respectiva.
  9. Medidas a adoptar en la entrega de número para la dispensación de medicamentos en la farmacia.
  10. Medidas a adoptar en la dispensación de medicamentos en la farmacia.
  11. Medidas a adoptar para la toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos.
  12. Medidas a adoptar en la entrega de número para la solicitud de día y hora para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.
  13. Medidas a adoptar en la asignación de día y hora para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.
  14. Medidas a adoptar en la posterior asignación prioritaria para la realización de exámenes y procedimientos más complejos.

Cabe hacer presente que en caso de que no se dé cumplimiento a lo establecido en el reglamento, se podrá acudir a la instancia de reclamo dispuesta en el artículo 37 de la Ley N°20.584. En ese sentido, toda persona podrá reclamar el cumplimiento de los derechos al prestador institucional, quien deberá contar con personal habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos. En caso que la persona considere que la respuesta no es satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud.

Decreto N° 2

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