Con esto, se deroga la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, y se crea el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
Este 13 de abril, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.442 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Según el documento, con esta nueva legislación, se deroga la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, por lo que las comunidades de copropietarios que se hubieren acogido a dicha ley se regirán por la presente ley desde su publicación, debiendo ajustarse los reglamentos de copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año.
Asimismo, uno de los primeros puntos que aborda la nueva ley es sobre el emplazamiento de condominios en las áreas rurales, respecto a lo que señala que «los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al decreto ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura, de 1980, no podrán acogerse al régimen de copropiedad regulado en la presente ley”.
Además, esta ley crea el Registro Nacional de Administradores de Condominios, que será de carácter público, obligatorio y gratuito, y estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Por otro lado, la legislación obliga a los copropietarios a la contratación de un seguro colectivo contra incendio, el que será exigible una vez transcurridos seis meses desde la publicación del reglamento de esta ley. En el tiempo intermedio, seguirá vigente lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 19.537.
Finalmente, de aquí a un año deberá publicarse el reglamento de la ley y el del Registro Nacional de Administradores de Condominios, y deberán ser sometidos a consulta pública, por un plazo no inferior a treinta días.