03-12-2024
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Se complementan normas para la segunda votación de gobernadores regionales

Ley contempla modificaciones para el período de propaganda para la segunda votación de gobernadores regionales.

El 24 de octubre se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.277, que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales.

Tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, esto es, la procedencia de una segunda votación para el caso de que se presentaren más de dos candidatos para gobernador regional y que ninguno obtuviere al menos el 45% de los sufragios válidamente emitidos, la propaganda electoral sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive.

Respecto del límite y control del gasto electoral para la segunda votación de gobernadores regionales, se establece que el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diez milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.

Ley N° 21.277

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