La Municipalidad demandada tiene la obligación de velar por el buen y apropiado estado de dicha vía pública, esto es, mantenerla en condiciones adecuadas para el tránsito sea peatonal.
El 31 de julio la Corte de Apelaciones de Chillán en causa rol N° 139-2023 confirmó la sentencia en primera instancia, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral otorgada a la demandante, a la suma de $6.000.000 de pesos (seis millones de pesos) con los incrementos indicados en la sentencia apelada, manteniéndose la referida sentencia en lo demás dispuesto.
Cabe tener presente que se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Chillán en favor de los particulares, quien uno de ellos sufrió un accidente a consecuencia de rejillas ubicadas en las aceras que se encontraban en remodelación, las cuales no habrían estado señalizadas. Exponen que el día en que ocurre el mencionado accidente, la demandante se encontraba efectuando trámites junto a su bebe, de tan solo siete meses de edad, la que llevaba en sus brazos, y al salir de la galería individualizada, y a consecuencia de la instalación de las rejillas en la vereda, esta se resbala y cae, caída que trae como consecuencia la fractura de su rótula izquierda, lesión de carácter grave resultante de trauma en la rodilla. Como consecuencia de ese accidente, es diagnosticada con Fractura de la rótula. Asimismo, indicó con ocasión del accidente ha ocasionado un trastorno post traumático en la demandante, la que se encuentra en tratamiento sicológico, sujeta a régimen semanal para ella y su pareja (el otro demandante).
El primer Juzgado Civil de Chillán acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, solo en cuanto condena a pagar a la Municipalidad a uno de los demandantes (quien sufrió el accidente) la suma de $200.180 por concepto de daño emergente y $10.000.000 a título de daño moral.
Al respecto el Juzgado hace presente que la actora efectivamente sufrió una caída en la vía pública producto del mal estado de la vereda por la que circulaba, las que sin lugar a dudas corresponden al lugar en que se sindica ocurrió el accidente, concluyendo que la Municipalidad demandada tiene la obligación de velar por el buen y apropiado estado de dicha vía pública, esto es, mantenerla en condiciones adecuadas para el tránsito sea peatonal, sin que motivo alguno pudiere justificar el incumplimiento de esta obligación, pues, tal como lo señala la normativa legal aplicable al Municipio, la administración de los bienes nacionales de uso público recae esencialmente en el ente municipal, quien debió, en la ejecución de la obra de mejora de las veredas de las calles céntricas de esta ciudad, prever se colocaran oportunamente todas las rejillas y protecciones de las cámaras y demás forados que necesariamente se encuentran presenten en una acera, de un modo que no puedan constituir un peligro y causar daño para los transeúntes.
Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones la confirmó, sin embargo, rebajó el montó de la indemnización.