20-09-2024
HomeJurisprudenciaSe confirmó la eliminación del actor del curso por haberse presentado en la Escuela de Suboficiales de Carabineros fuera del horario y bajo la influencia del alcohol

Se confirmó la eliminación del actor del curso por haberse presentado en la Escuela de Suboficiales de Carabineros fuera del horario y bajo la influencia del alcohol

Se trató de una sanción académica con la cual basta el sumario breve, ya que no es una medida disciplinaria.

El pasado 6 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 917-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 21 de diciembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago la cual rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Director de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile y en contra del Director Nacional de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile.

Cabe tener presente que un particular interpuso una acción de protección en contra del Director de la Escuela de Suboficiales, por dictar en el ejercicio de su cargo, la resolución exenta N° 279, de fecha 24 de febrero de 2023, por medio de la cual se dispuso su eliminación del “Curso de Perfeccionamiento de Suboficial Graduado, Técnico De Nivel Superior en Prevención e Investigación Policial N.P.3., Bienio 2022- 2023” y en contra del Director Nacional de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, por dictar en ejercicio de su cargo la resolución exenta N° 643, de 10 de julio de 2023, por medio de la cual resolvió el recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución previamente aludida, confirmando dicha determinación. Califica dichos actos de ilegales y arbitrarios e indica que, a su juicio, vulneran las garantías contempladas en los numerales 1°, 2°, 3°, inciso quinto y sexto, y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República.

Argumentó que la Resolución Exenta N° 279 es arbitraria porque carece de razón, lógica y congruencia, el amparar un procedimiento improcedente, ya que no existe régimen disciplinario interno. Además, no existen fundamento, ni exposición de cargos concretos. Por su parte la Resolución Exenta N° 643, no señala cuáles son los hechos y cómo es que habrían vulnerado el régimen interno de la escuela de suboficiales. Denuncia falta de motivación de dichos actos administrativos, dado que estos no permiten verificar cuál fue el razonamiento, tanto en hechos como en derecho, que llevaron a adoptar la decisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, para lo cual hizo presente el artículo 3, letra a), y el artículo 68 letra c)  de la Orden General N° 2861 de 18 de agosto de 2021, que contiene la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor Fabriciano González Urzúa”, y la Orden General N° 1598 de 28 de septiembre de 2004, relativa a “Faltas por intemperancia alcohólica, en actos del servicio o fuera de éste y consumo de alcohol al interior de los cuarteles”.

Estimando que la normativa permite concluir que, en primer lugar, la Resolución Exenta N° 279 de 24 de febrero de 2023, en cuanto dispuso la eliminación del recurrente fue adoptada por el Director de la Escuela de Suboficiales Coronel de Carabineros, esto es, por autoridad legalmente competente actuando dentro de sus facultades. Enseguida, también concluye a partir de los hechos establecidos, que el día 18 de noviembre de 2022 el actor se presentó en la Escuela de Suboficiales de Carabineros fuera del horario en que debía hacerlo y bajo la influencia del alcohol sin estar ebrio, pues así fue determinado en el procedimiento que es aplicable para estos casos de acuerdo al Acta de Instrucciones de 31 de enero de 2023, suscrita por el actor, que remite para estos efectos a la Orden General N° 1598 de 28 de septiembre de 2004, esto es, al procedimiento denominado Sumario Breve.

Adicionalmente, concluye que, establecido que fue con el sumario breve el estado de intemperancia alcohólica en el que se presentó el actor el día 18 de noviembre de 2022 en la Escuela de Suboficiales, se configuró, efectivamente, la causal citada como justificante de la eliminación del recurrente, a saber, la prevista en el artículo 68, letra c) de la ya referida Orden General N° 2861 de 18 de agosto de 2021, a saber, “conducta mala que afecte el régimen disciplinario interno de la Escuela o el prestigio institucional”, puesto que las instrucciones que suscribió el recurrente, ya referidas, comprenden la intemperancia alcohólica y el consumo de licor regulados en la Orden General N° 1598 como, precisamente, una falta disciplinaria.

En estas condiciones agregó que aparece claro que la autoridad recurrida, al disponer la eliminación del recurrente del curso hizo no otra cosa que ejercer sus facultades académicas. Concluyendo en definitiva que la Resolución Exenta N° 279, de 24 de febrero de 2023, se ajusta a la ley, puesto que fue dictada por autoridad competente actuando dentro de sus facultades y en el procedimiento que corresponde, y por cuanto dispuso una medida académica –la de eliminación del actor del Curso de Perfeccionamiento ya citado- en uno de los casos previstos por la normativa respectiva. Además, de su atenta lectura queda en evidencia que expresa detalladamente los fundamentos, por lo que se encuentra suficientemente motivada, sin que pueda reprochársele arbitrariedad alguna. Del mismo modo y atendido su carácter confirmatorio de aquel acto, tampoco puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad a la Resolución Exenta N° 643, de 19 de julio de 2023, emitida por el Director Nacional de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 917-2024

Corte de Apelaciones de Santiago

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