Quienes incurran en dichos delitos serán castigados con una pena de presidio y una multa de hasta 1 a 5 veces el valor de la mercancía.
El 18 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.336, del Ministerio de Hacienda, que Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre ordenanza de aduanas, en materias de Sanciones al delito de Contrabando.
La norma establece que para efectos de determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente en relación al valor de las mercancías afectas a tributación especial o adicional se considerará el valor aduanero más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del IVA.
Asimismo, la ley modifica los castigos que recibirán las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude, distinguiendo para tal efecto tres posibles escenarios.
El primero de ello señala que las personas que incurran en dichos delitos, serán castigadas con una multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía del objeto ilícito, siempre y cuando dicho valor no exceda las 10 UTM, señalando que en el caso de reincidencia respecto del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de 61 a 540 días de presidio.
En segundo lugar, se alude a aquellas personas que incurran en dichos delitos y siempre y cuando el valor de la mercancía fuere superior a 10 UTM y no excediera las 25 UTM, caso en que se les aplicará una multa de 5 veces el valor de la mercancía objeto del delito y una pena de 541 días a 3 años de presidio.
En último y tercer lugar, se contempla el castigo de una multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del delito y una pena de 541 a 5 años de presidio, si el valor de dichas mercancías excediere las 25 UTM.
Cabe destacar, que, sin perjuicio del castigo a aplicar, en todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de que su incautación haya sido inmediata. Además, tratándose del primer y tercer grupo de castigos, si la mercancía estuviera afecta a tributación especial o adicional, o cuando existiere reincidencia, dicho delito será castigado con la pena de presidio asignada en dichos escenarios aumentada en un grado respectivamente y una multa de una cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.
Finalmente, en caso de existir reincidencia y sin perjuicio del tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa minina será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiere reincidido una vez, de tres veces para el que reincidió dos veces y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía.