21-11-2024
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Se entregaron los antecedentes solicitados por la recurrente para su titulación como abogada, cesando así el acto denunciado como vulneratorio

Corte Suprema revocó y rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Corporación Educacional Universidad de Concepción.

El pasado 5 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 245.199-2023 revocó la sentencia apelada de 7 de noviembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán y, en su lugar, rechazó la acción de protección deducida.

Cabe tener presente que la particular Licenciada en Ciencias Jurídicas y sociales accionó de cautela de derechos constitucionales en contra de la Corporación Educacional Universidad de Concepción, impugnando actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en no entregar los certificados por la existencia de una deuda con la universidad, en particular, el certificado de licenciatura o grado, y bloquearla del sistema digital de alumnos, impidiéndole acceder a su concentración de notas, certificado de conducta, malla curricular y especificaciones del pagaré o deuda, lo que le impide hacer los trámites para jurar como abogada. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en el N°s 2, 3, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corporación Educacional Universidad de Concepción solicitó su rechazo. En primer lugar, alegó que, no existe un acto ilegal o arbitrario, ya que la Ley N°21.091 en su artículo 55 letra e), establece como infracción el condicionar el otorgamiento de títulos y certificados a exigencias pecuniarias distintas al pago de aranceles, lo que no se configura en la especie. Además, indicó que, actualmente, no hay impedimento para completar el proceso de titulación y se le ha conferido su grado académico de licenciada en ciencias jurídicas y sociales, según consta en el certificado del 10 de octubre del año 2023. Por lo tanto, el recurso perdió oportunidad.

La Corte de Apelaciones de Chillan acogió la acción constitucional deducida, concluyendo que, si bien la Universidad entregó el certificado de grado académico, no consta que entregara los certificados de concentración de notas y de conducta, requeridos para que la actora complete su proceso de titulación. Ello, pues de no entregar los referidos documentos por existir obligaciones financieras pendientes, vulnera la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia, y está la revocó la sentencia y en definitiva rechazó el recurso de protección señalando que, habiéndose acreditado la entrega de la totalidad de los antecedentes solicitados por la recurrente para continuar con los trámites de titulación, es dable concluir que, el acto denunciado como vulneratorio habría cesado, ya que, actualmente, no se ha denegado y/o condicionado la entrega de certificados al pago de obligaciones pendientes de pago. En tales condiciones, habiéndose puesto término al acto impugnado por esta vía, no se vislumbra la existencia de un acto arbitrario o ilegal que atente contra de garantía constitucional alguna, presupuesto básico que configura el núcleo sustancial de todo recurso de protección.

Corte Suprema rol N° 245.199-2023

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