19-04-2024
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Se modifica ley N° 20.422 para promover el uso de lengua de señas

Se deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca.

El 21 de enero se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.303, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para efectos de promover el uso de lengua de señas.

La ley agrega los literales g), h) e i) al artículo 6 de la ley 20.422, donde realiza una serie de definiciones. En primer lugar, la ley define persona con discapacidad auditiva, como aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

A su vez, persona sorda se define como, aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

Finalmente define comunidad sorda como aquel grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural, conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.

Además, se reemplaza el artículo 26, disponiendo que la lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas. Agrega que, el Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.

Incorpora el artículo 26 bis, el cual establece que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.

Ley N° 21.303

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