23-04-2024
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Se prohíbe el desarrollo, producción y almacenamiento de armas químicas, biológicas y toxínicas

La coordinación, supervigilancia y fiscalización corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional.

El 17 de agosto, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.250, que Implementa la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción y la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, con lo que se busca prohibir las armas químicas, biológicas y toxínicas.

La ley es aplicable a cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que, de modo habitual u ocasional, realice en el territorio nacional alguna de las actividades catalogadas por la ley como atingentes a esta temática, radicando la coordinación, supervigilancia y fiscalización, en la Dirección General de Movilización Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

En cuanto a su regulación, la ley abarca separadamente la prohibición de armas químicas y del control de sustancia químicas e instalaciones, y la prohibición de las armas biológicas y toxínicas, y de control de los agentes biológicos y toxinas, vectores e instalaciones.

En cuanto a la primera de ellas, la norma establece un catálogo de actividades prohibidas por la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), especificando cuales son las sustancias químicas que serán sometidas a dicho control y las obligaciones que surgen respecto de las sustancias en específico. Señalando así mismo cuáles serán las atribuciones que tendrá la autoridad nacional respecto de la CAQ, entre las que destacan el velar por el cumplimiento de dicha convención, controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la misma, realizando inspecciones y verificaciones a los sujetos obligados por la norma, así como también otorgar licencias, autorizaciones y renovaciones otorgadas en el marco de la presente ley, entre otras.

Por su parte, en cuanto a las segundas, la norma también establece un catálogo de actividades prohibidas por la Convención sobre Armas Biológicas (CABT), estableciendo la obligación de llevar un registro de instalaciones de agentes biológicos y vectores, así como también regula las atribuciones de la autoridad nacional, en las que destacan velar por el cumplimiento de la CABT, controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la misma, realizando inspecciones y verificaciones a los sujetos obligados por la norma, así como también otorgar licencias, autorizaciones y renovaciones otorgadas en el marco de la presente ley, entre otras.

Asimismo, la ley establece el procedimiento a seguir, ante el hallazgo de armas químicas, biológicas o toxínicas, especificando que se deberá dar aviso inmediato la autoridad nacional y al Ministerio Publico, estableciendo además que estás armas serán almacenadas en Arsenales de Guerra u otro lugar idóneo y seguro mientras esté pendiente su destino. Autorizando asimismo la clausura de instalaciones de producción de armas químicas, biológicas o toxínicas. Obligando además a la autoridad a llevar un registro nacional de la CAQ y la CABT con la información recabada conforma a esta norma y las convenciones pertinentes.

La ley además, establece ante situaciones de riesgo inminente o daño para la salud o el medio ambiente una serie de medidas, que van desde la retención temporal o prohibición de traslado de determinadas sustancias, paralización de faenas, retiro de sustancias químicas, agentes biológicos o toxinas, entre otros, asimismo establece las sanciones administrativas que la Autoridad Nacional podrá imponer a quien contravenga las obligaciones de registro, licencia, autorizaciones e información.

Asimismo, se establecen como delitos la producción, transporte, tenencia o transferencia de armas biológicas o toxínicas, el empleo de armas químicas, biológicas o toxínicas, la producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de sustancias químicas, producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas y la revelación de información de parte de los empleados públicos.

Para lograr estos fines, la ley contempla la dictación de un reglamento que permita dar ejecución a lo contenido en la CAQ y la CABT. Además, introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y a la ley N° 17.798, sobre control de armas.

Finalmente, en sus disposiciones transitorias, la norma fija su entrada vigencia transcurrido 6 meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, en cuyo plazo deberá dictarse el reglamento ya aludido, señalando de igual forma que las personas naturales o jurídicas que realice alguna de las actividades relacionas con sustancias químicas, agentes biológicos o toxinas y los vectores de que trata esta ley y su reglamento tendrán un plazo de 120 días hábiles para efectuar los registros, licencias, autorizaciones e informaciones pertinentes ante la Autoridad Nacional.

Ley Nº 21.250

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