21-11-2024
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Se prorroga ley que habilita a los médicos cirujanos para ejercer sus especialidades sin certificación en el sector público

Las personas que hayan sido contratadas mediante el decreto Nº 4, podrán seguir ejerciendo en base a dicha autorización hasta por el plazo de un año contado desde el término del estado de Alerta Sanitaria.

El pasado 11 de octubre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.502 del Ministerio de Salud, que prorroga la habilitación temporal de los médicos cirujanos consagrada en la Ley Nº 21.274, solo en un año más.

Asimismo, agrega que sólo podrán acogerse a esta habilitación temporal los médicos cirujanos cuya contratación hubiera sido informada a la Superintendencia antes del 10 de abril de 2023.

Además, agrega que las personas que hayan sido contratadas mediante el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, el cual decreta alerta sanitaria por la pandemia mundial del COVID-19, podrán seguir ejerciendo en base a dicha autorización hasta por el plazo de un año contado desde el término del estado de Alerta Sanitaria. Dicha autorización caducará de pleno derecho si en los seis meses siguientes al término de la vigencia de dicho estado de Alerta Sanitaria, las personas que gozaren de esa habilitación temporal no se inscribieren para rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), en los casos que corresponda. Para acreditar lo anterior, el o la interesada deberá presentar ante la entidad contratante el respectivo certificado de inscripción.

Ley Nº 21.502 del Ministerio de Salud

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