La ley distingue entre embalses que se construirán en o fuera de un cauce natural.
El 09 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.759, la cual modifica el Código de Aguas con el objeto de facilitar la construcción de tanques de uso agrícola.
La nueva ley modificó la norma que exigía la autorización de la DGA para embalses con capacidad superior a los 50.000 metros cúbicos o cuyo muro sea superior a 5 metros de altura.
Ahora se requerirá la autorización de la DGA para los embalses que se construyan en un cauce natural, cuya capacidad sea superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura, al igual que los embalses que se construyan fuera de un cauce natural, cuya capacidad sea superior a ciento cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de siete metros de altura.
Agrega la nueva ley que el propietario o administrador de una obra que se encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura y que esté exceptuada de contar con la aprobación del Director General de Aguas, según lo dispuesto anteriormente, deberá informar mediante declaración jurada a la Dirección General de Aguas, previo a la construcción del embalse o tranque, lo siguiente: el responsable de la obra, sus dimensiones y características generales, la fecha estimada de inicio y término y la ubicación georreferenciada. Además, en el plazo de seis meses, contado desde terminada la obra, deberá remitir a dicha Dirección copia de los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas.