La modificación del artículo 4° de la LGUC consolida la interpretación obligatoria mediante circulares y resoluciones.
La Ley N° 21.807, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero, modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país.
La reforma impacta la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto ley N° 1.305, de 1975; y el DFL N° 458, de 1975, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). El eje central es reforzar la coherencia entre instrumentos territoriales, fijar plazos y elevar los estándares de transparencia y control.
Uno de los cambios es la instauración de un procedimiento formal y temporalmente acotado para la dictación de los instrumentos de planificación territorial (IPT). El nuevo artículo 27 ter de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que el proceso se iniciará mediante acto administrativo expreso, con tres etapas definidas, preparación, diseño y aprobación. Se fija un plazo máximo de tres años entre el acto de inicio y el acuerdo para comenzar la etapa de aprobación, prorrogable por una sola vez. Vencido el plazo, el procedimiento termina automáticamente. Esta regla introduce un límite legal verificable a la potestad planificadora, evitando tramitaciones indefinidas y obligando a una gestión programada.
En materia de actualización, el nuevo artículo 28 sexies impone un informe bienal de monitoreo obligatorio para los instrumentos de planificación territorial, con pronunciamiento expreso sobre la necesidad de actualización. El incumplimiento se califica expresamente como vulneración al principio de probidad administrativa, bajo supervigilancia de la SEREMI respectiva.
Asimismo, se fortalece el rol técnico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La sustitución del artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones explicita que el MINVU, a través de la División de Desarrollo Urbano, puede interpretar la ley y su Ordenanza General mediante circulares obligatorias. Asimismo, las Secretarías Regionales Ministeriales pueden interpretar los instrumentos de planificación territorial mediante resolución, con efecto vinculante en la aplicación de la norma interpretada.
Además, el nuevo artículo 28 decies consagra la transparencia en el ejercicio de la potestad planificadora como función pública orientada al interés general, exigiendo motivación expresa, uso de información territorial pública suficiente y coordinación interinstitucional. Se impone la obligación de compartir información territorial en repositorios estatales, fortaleciendo la trazabilidad técnica de las decisiones urbanísticas.





