12-03-2025
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Se publica Ley que otorga solución a la Deuda Histórica Docente

El aporte será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes y antes de percibirlo íntegramente.

El 06 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.728, la cual otorga un aporte único a los profesionales de la educación.

La nueva ley otorga por una sola vez un aporte a los y las profesionales de la educación a quienes no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, de 1980, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

El aporte referido será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. En consecuencia, no será imponible ni tributable, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías.

El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, será de $4.500.000 por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas. Existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad.

En cuanto a los requisitos para acceder a dicho aporte, estos son los siguientes:

1. Tratarse de un o una profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración haya sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado.

Ley N° 21.728

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