Serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
El 16 de noviembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.494 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual establece la sanción penal a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios.
La Ley modifica el Código Penal, agregando un nuevo artículo 304 bis, el cual establece que quien intente, ingrese o permita ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, y parte de ellos como chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Por otro lado, si las conductas descritas anteriormente son perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y conllevará desde la suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente.