30-10-2024
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Se publica reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional

El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y las reglas de procedimiento de los órganos que componen el proceso constitucional.

El 03 de marzo el Diario Oficial publicó el reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional, los cuales son: el Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.

El presente reglamento establece las reglas generales del proceso relacionado a las bases del proyecto constitucional, la sede del proceso, modalidad de funcionamiento, los plazos, formalidades, escrituración y firma; uso de medios electrónicos; uso de la palabra; forma de emisión de voto; clausura del debate, entre otros.

En el caso de la Comisión Experta, el reglamento establece que tiene como finalidad proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, para lo cual deberá realizar las funciones que la Constitución Política de la República determina.

En cuanto a la organización de la Comisión Experta, la normativa establece que la Mesa será el órgano directivo de la Comisión Experta. Estará integrada por un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta.

Asimismo, la Comisión Experta estará compuesta por subcomisiones para su funcionamiento, compuestas de seis integrantes cada una:  Sistema Político, Reforma constitucional y Forma de Estado; Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos; Principios, Derechos Civiles y Políticos; y Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

Ahora, respecto al Consejo Constitucional, este tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. El Consejo Constitucional se instalará el miércoles 7 de junio de 2023 en la sede del Congreso Nacional en Santiago.

El Consejo Constitucional está integrado en la forma establecida en los incisos quinto y séptimo del artículo 144 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 152, inciso cuarto.

A su vez, el Comité Técnico de Admisibilidad, estará encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política de la República, que hayan sido aprobadas por la Comisión Experta o sus subcomisiones, o por el Consejo Constitucional o sus comisiones. El Comité Técnico de Admisibilidad se instalará el 6 de marzo de 2023.

El funcionamiento del Comité Técnico de Admisibilidad en cuanto al conocimiento y resolución de las reclamaciones se establecerá por el propio Comité mediante un auto acordado que deberá dictar dentro de los diez días siguientes al de su instalación

Reglamento del Senado

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