El registro es de carácter único, público, obligatorio y gratuito, y su existencia excluye la de registros similares en cualquier otra institución pública o privada.
El 05 de marzo se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 5, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se aprobó el reglamento del Registro Nacional de administradores de condominios.
El objeto del reglamento regula el Registro Nacional de Administradores de Condominios, creado por la ley Nº 21.442, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Dicho registro estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
El registro es de carácter único, público, obligatorio y gratuito, y su existencia excluye la de registros similares en cualquier otra institución pública o privada. La jurisdicción del Registro Nacional comprende todas las regiones del país. Sin embargo, para su administración, la Secretaría Ejecutiva de Condominios actuará a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo respectivas.
Además, se señala que para la inscripción en el Registro Nacional, la Secretaría Ejecutiva de Condominios dispondrá de una plataforma digital en la cual se incorporarán los antecedentes requeridos para ejercer el rol de administrador o subadministrador de condominios. Dicha inscripción será obligatoria y gratuita para todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores o subadministradores de condominios, las cuales deberán cumplir con las disposiciones de la ley Nº 21.442 y el reglamento. Sin embargo, quien ejerza el cargo de administrador provisional designado en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, no será necesario estar inscrito en el Registro Nacional.
El reglamento establece el contenido de la plataforma digital del Registro, distinguiendo entre personas naturales y jurídicas. Asimismo, el Registro se clasificará según si las personas naturales o jurídicas ejercen la actividad de administrador o subadministrador a título gratuito u oneroso.
Por otro lado, el reglamento establece las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro. En cuanto a las inhabilidades se señala que no podrán inscribirse en el Registro Nacional las personas naturales que hubieren sido condenadas por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal. Tampoco podrán inscribirse en el Registro Nacional, las personas jurídicas en las que uno de los socios o directores, o su representante legal identificado que haya sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal.
En cuanto a las incompatibilidades, se señala que las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional a título gratuito u oneroso, o en ambos, no podrán realizar sus funciones, sin estar inscritas en la respectiva clasificación del Registro Nacional.
En otro orden de cosas, se establece el procedimiento de inscripción en el Registro. Al respecto, la solicitud de inscripción deberá efectuarse a través de la plataforma digital que la Secretaría Ejecutiva de Condominios disponga para tales efectos y su procedimiento administrativo se tramitará por la Seremi correspondiente a la región del domicilio que señale la persona natural o jurídica. La Seremi dará curso a la solicitud de inscripción, sólo cuando el interesado acompañe la totalidad de los antecedentes establecidos en el reglamento y tendrá un plazo de 20 días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud, revisará el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de inhabilidades. Si los antecedentes se encuentran conforme a derecho, se procederá a disponer la inscripción, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo.