Se amplió el Fondo de Garantías Especiales a US$208 millones.
El 30 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.673 que adopta medidas para combatir el sobreendeudamiento.
La Ley amplió el patrimonio del Fondo de Garantías Especiales de 50.000.000 a 208.000.000 de dólares. Agregando además que, mediante un reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda podrá determinar los mecanismos que permitan distribuir los recursos en caso de haber más de un programa en curso.
Por otra parte, la ley extiende la duración de ese fondo hasta diciembre de 2024 y junto a eso, amplía la garantía en 10% por tramo, elimina el piso y flexibiliza el techo de las postulaciones, con el fin de impulsar la construcción de obras públicas.
La ley además crea el Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento, estableciendo que podrán optar a la garantía del Fondo, denominadas “Garantías de Refinanciamiento”, las personas naturales que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad: i. Que sus ingresos mensuales brutos promedio, de conformidad con la información del Servicio de Impuestos Internos (SII) no excedan los $1.500.000, y ii. Que cumplan con los criterios de elegibilidad adicionales que se establezcan en el reglamento. Agrega que el programa estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2027, o hasta 4 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este Programa, lo último que ocurra.
La Ley asimismo modifica la Ley N° 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero estableciendo un nuevo título denominado “Del pago de créditos rotativos”, señalando que la Comisión podrá determinar, mediante norma de carácter general, la fórmula para el cálculo del monto mínimo, o las variables que se deberán considerar para su determinación, que deberán pagar periódicamente los deudores de aquellas operaciones de crédito de dinero que se originen en la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito rotativa o refundida, según sea el caso, otorgadas por aquellas entidades sometidas a su fiscalización, conforme a lo establecido en la Ley General de Bancos, pudiendo en todo caso establecer situaciones excepcionales en que las entidades podrán liberar a los deudores de la obligación del referido pago mínimo. Agregando que el incumplimiento de lo señalado puede ser sancionado por la Comisión respecto de las referidas entidades que fiscaliza.
Por otra parte la ley modifica la Ley N° 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude y contempla medidas para evitar los llamados “auto fraudes” bancarios, de esta forma obliga a las entidades bancarias a restituir en un plazo de 5 días los montos no reconocidos menores a 35 UF, por aquello, se exigirá una declaración jurada del usuario y una denuncia ante una autoridad penal, para hacer efectiva la reclamación por fraude en operaciones. Asimismo, podrán ser sólo las transacciones efectuadas hasta 60 días anteriores a la denuncia (ampliándose de 30 a 60).
Además consagra la ley: (i) Un procedimiento de suspensión de la restitución o cancelación de los fondos reclamados, cuando hubiere antecedentes suficientes de la existencia de dolo por parte del usuario; (ii) un régimen de presunciones, que dan cuenta de los casos más habituales de dolo o negligencia grave -presunciones que de todas maneras pueden ser controvertidas; y, (iii) una norma de reporte sobre los casos de pagos suspendidos y judicializados, para un oportuno seguimiento por parte del supervisor financiero.
Señala la normativa que la Comisión para el Mercado Financiero, mediante norma de carácter general, establecerá estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación. Y a través de la referida norma de carácter general, la Comisión determinará los supuestos de uso y transacciones en que resulte obligatorio por parte del emisor el uso de autenticación reforzada. Estimando que el emisor será responsable de los perjuicios que se deriven por el incumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación que determine la Comisión.
Por otro lado, la ley señala que los usuarios deberán informarse y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el uso indebido, el fraude u otros riesgos afines a la utilización de los medios de pago y los mecanismos de autenticación asociados.
Por último, la normativa modificó el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios estableciendo que los créditos con garantía hipotecaria celebrados entre la entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, que tengan como fin la adquisición de inmuebles cuyo destino sea habitacional y se trate de la primera venta sobre la vivienda, estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas.