La resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley, por lo que no resulta ilegal ni arbitraria ni tampoco perturba las garantías constitucionales.
El 17 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol Nº 12.212-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso la que rechazó la acción de protección deducido en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra Director Nacional de Gendarmería de Chile, al haber dictado la Resolución Exenta RA N° 142/89/2003, de 10 de enero de 2024, mediante la que se dispuso su retiro temporal de Gendarmería a de Chile, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 2, 3 inciso quinto y 4 del artículo 19, de la Constitución Política de la República.
El recurrente señaló que es funcionario de Gendarmería de Chile con más de quince años de servicio y en el año 2023 se inició un sumario en el que se encontraría inculpado, producto de la pérdida de carne fiscal. Agrega que fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de San Felipe al Hospital Psiquiátrico de Putaendo sin que se le informaran las razones. Posterior a ello, el 10 de enero del año 2024 se le notificó la Resolución Exenta RA N° 142/89/2023, mediante la que se dispuso el retiro temporal de Gendarmería de Chile y en dicha oportunidad tomó conocimiento que se encuentra vigente otro proceso disciplinario en su contra por ingreso de celulares al Complejo Penitenciario de San Felipe.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección, toda vez que los intereses del recurrente se encuentran bajo el amparo del derecho, puesto que los hechos están siendo ́ investigados en el sumario administrativo, siendo además el retiro temporal no voluntario, una medida esencialmente provisoria que no constituye un acto terminal que deba ser escrutado por esta vía.
Además, señaló que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley, por lo que no resulta ilegal ni arbitraria ni tampoco perturba las garantías constitucionales.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.