04-12-2024
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Se suspende la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal

Los procedimientos de caducidad se retomarán el 31 de diciembre de 2022.

El pasado 8 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.259, que modifica la legislación pesquera a fin de enfrentar los efectos de la enfermedad COVID-19 en Chile.

La norma establece la suspensión de la declaración de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), consagrado en el artículo 55 del decreto N° 430, que fija el texto coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, donde se establece la obligación por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de declarar en el mes de junio de cada año, la caducidad de las inscripciones en el caso que se incurra en alguno de los supuestos que la misma norma contempla, hasta el 31 de diciembre de 2022. La ley excluye de esta extensión aquellas caducidades fundadas en que el pescador artesanal fuere reincidente en las infracciones a que se refieren las letras b) y f) del artículo 110 del decreto N° 430 y en el caso que el pescador artesanal fuere condenado por alguno de los delitos que sancionan los artículos 135 o 136 de la misma norma.

De igual forma la ley señala que durante la vigencia de un estado de alerta sanitario o sus prorrogas, o de declaración de zonas afectadas, conforme al decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, y el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura, los Consejos de Pesca Recreativa y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales, quedarán facultados para funcionar por medios telemáticos respecto de todos o alguno de sus miembros, siempre que se asegure que el voto de sus miembros será personal, fundado e indelegable.

Señala además, que tratándose de acuerdos de carácter impostergables que deban ser adoptadas por dichos organismos, sus presidentes podrán por decisión fundada, citar a las respectivas sesiones, por un procedimiento transparente y objetivo, el que deberá ser citado a lo menos con 24 horas de anticipación, notificando a sus miembros por cualquier medio idóneo que asegure el adecuado conocimiento de la sesión y publicar en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la copia de la citación, con al menos 22 horas de anticipación, debiendo dejar constancia de la sesión impostergable y su forma de notificación en actas. Asimismo, enfatiza que cualquier incumplimiento dará lugar a la responsabilidad administrativa que corresponda.

Finalmente, la norma concede como plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2021, para que aquellos titulares de áreas de manejo que se encuentren afectados por las causales de caducidad de no cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D del decreto N° 430, por un periodo de 2 años desde que éste sea exigible, o por no haber declarado o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de tres años consecutivos, actualicen sus estudios o actividades de conformidad a sus planes de manejo.

Ley N° 21.259

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