03-12-2024
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Se tipifica el delito de hostigamiento y se modifican los delitos de amenazas, coacción y chantaje

El proyecto sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio, a quien incurra en el delito de hostigamiento. 

El pasado 20 de julio, ingresó a la Cámara de Diputados el Mensaje Presidencial boletín N° 14.477-07, que Modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, e introduce un nuevo delito de hostigamiento.

El proyecto de ley tiene como objetivos en primer lugar, derogar la coacción violenta como falta y separar la coacción mediante amenazas de la regulación del delito de amenazas, creando un nuevo delito de coacción propiamente tal, ya sea que se cometa mediante violencia o amenazas. Cabe destacar que el nuevo delito de coacción sancionará a quien, con violencia o amenaza irrogue un mal considerable, compeliere a otro a ejecutar u omitir una acción determinada, delito que se regulará como un delito contra de la libertad.  

En segundo lugar, el proyecto establece una nueva redacción coherente con su estructura de coacción mediante amenaza de difusión de la información obtenida por medio de la comisión de un delito contra la vida privada, respecto del delito de chantaje regulado en el artículo 161-B del Código Penal, asignándole al efecto una sanción de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 500 UTM a quien incurra en dicha contravención.

En tercer lugar, el mensaje pretende depurar el delito de amenazas, despojándolo de todas aquellas situaciones que van más allá de la sola amenaza de perpetrar un mal constitutivo de delito que, por ser tal, afectan al orden y seguridad pública, ya que, al existir coacción, esta afecta el bien jurídico de la libertad, por lo que amerita ser tratada como un delito distinto. De igual forma el boletín pretende actualizar las agravantes existentes para el delito de amenaza, así como también incrementar su sanción cuando el mal con que se amenaza sea constitutivo de alguno de los delitos más graves contemplados en nuestro ordenamiento, tales como el secuestro, sustracción de menores, violación, abuso sexual, femicidio, parricidio, por mencionar algunos. 

Finalmente, en cuarto lugar, el proyecto pretende tipificar la conducta de hostigamiento, dentro de los delitos contra el respeto y la protección de la vida privada, ya que los acosos que esta acción conlleva afectan la integridad psíquica de sus víctimas impactándolos gravemente en su diario vivir, motivos por cuales se sancionaría dicha conducta con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Proyecto de ley N° 14.477-07

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