18-04-2024
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Sebastián Silva, abogado especialista en derecho público: “De aprobarse la nueva Constitución, seríamos el primer país del mundo en reconocer constitucionalmente la crisis climática y ecológica”

El abogado señaló que este texto entiende que la protección ambiental y el crecimiento económico no son antítesis.

Una de las principales novedades que presenta la propuesta de nueva Constitución tiene relación con los derechos del medio ambiente, una serie de garantías constitucionales en los que se consagra a la naturaleza como sujeto de derechos.

Para analizar esta materia, en Actualidad Jurídica conversamos con Sebastián Silva, abogado especialista en derecho público y Magíster (c) en Políticas Públicas y Sociales.

Hay una gran innovación respecto de los derechos ambientales en la propuesta constitucional que se plebiscitará este 4 de septiembre, ¿consideras que es un avance en este sentido? ¿Va en la línea de otros países donde los derechos ambientales están reconocidos desde antes?

Efectivamente, creo que la nueva Constitución es una innovación en la materia y constituye un avance que nos pone a la vanguardia mundial. Basta con leer el primer artículo de la propuesta que consagra al Estado como ecológico, marcando una hoja de ruta para todo el texto y su posterior interpretación sistemática. Además, en caso de aprobarse, seríamos el primer país del mundo en reconocer constitucionalmente la crisis climática y ecológica, estableciendo expresamente como deber del Estado combatirla.

Respecto a lo segundo, creo que si bien es cierto que la gran mayoría de constituciones reconocen de alguna u otra manera derechos relativos al medio ambiente, la nueva Constitución va un paso más allá, puesto que otorga directamente la calidad de sujeto de derecho a la naturaleza y establece regulaciones específicas e innovadoras, como, por ejemplo, el deber especial de custodia que tiene el Estado respecto de los bienes comunes naturales como los glaciares, humedales, montañas, bosque nativo, biodiversidad, maritorio, etc., que no encontramos en otras constituciones.

Todo esto, dicho sea de paso, va en línea con la reciente resolución de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2022, que reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano.

¿Están los ciudadanos chilenos preparados para hacer cumplir esos derechos ambientales, cumplir con el deber que tenemos como personas para resguardar los derechos de la naturaleza?

Yo pienso que sí. La sociedad chilena ha ido adquiriendo cada vez más conciencia sobre la urgencia de cuidar el medio ambiente y la crisis ambiental y ecológica ya que la sufrimos en carne propia con la crisis hídrica y los altos índices de contaminación en algunas de nuestras ciudades. Además, es importante destacar que la nueva Constitución contempla la educación ambiental y ecológica como uno de los pilares del Sistema Nacional de Educación, de la investigación científica, la ciencia y tecnología, lo que nos permitirá ir aumentando la conciencia colectiva frente al tema y modificar conductas.

Ahora, más allá de si estamos o no preparados, creo que todas las sociedades actuales tienen la obligación de abordar estos temas con urgencia, ya que no estamos en una discusión de nicho ni eventual o futura, sino que, estamos ante una crisis global que empeora cada día. En efecto, el mundo de la ciencia es consistente en señalar que si no actuamos enérgica e inmediatamente, las consecuencias serán devastadoras. Sin ir más lejos, hemos visto en las noticias lo que está ocurriendo en Pakistán, donde un tercio del país está bajo el agua, millones de personas han tenido que desplazarse y ya hay más de un millar de muertos. Si no hacemos algo al respecto, estas imágenes serán cada vez más recurrentes y peores.

¿Cuáles son los elementos que más destacarías respecto de los derechos ambientales y de la naturaleza integrados en la propuesta de nueva Constitución?

A mi juicio son mucho los elementos destacables, ya que en definitiva se crea una hoja de ruta, un sistema completo y complejo para hacer frente a las necesidades ambientales actuales y futuras. Si tuviera que elegir un aspecto, me quedo con el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho, lo que permite que cualquier persona o grupo pueda ejercer la acción constitucional cautelar para poder garantizar los derechos. También destacaría los elementos que recogen nuestra identidad geográfica nacional, como es el reconocimiento de un país oceánico y la existencia de un maritorio que debe ser protegido especialmente.

No obstante, creo que también es relevante la diferencia sustancial entre la nueva Constitución y la del ’80 en la forma de abordar los derechos fundamentales en materia ambiental. Por una parte, el texto vigente habla del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, mientras que la nueva propuesta es más amplia y está redactada en términos positivos: toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como también, a un aire limpio.

Asimismo, otra innovación de la nueva Constitución es el aspecto procesal, ya que la Constitución del ’80 establece una serie de restricciones para la tutela judicial del derecho fundamental regulado en el artículo 19 N° 8. En efecto, la Constitución del ’80 solo habla de afectación, excluyendo perturbaciones y amenazas; contempla solamente las actuaciones ilegales, dejando fuera las arbitrariedades; y, exige que esa actuación sea imputable a una persona o autoridad determinada, sabiendo que los daños ambientales en su gran mayoría son multifactoriales. Por el contrario, la nueva Constitución amplía la posibilidad de acción ampliando  la titularidad de la acción y eliminando los requisitos específicos antes señalados.

Otro punto interesante es la institucionalidad ambiental que se crea con la nueva Constitución, la que tendrá competencias exclusivas en materia ambiental y ecológica: Defensoría de la Naturaleza, Tribunales Ambientales en cada región y Comisión de Transición Ecológica. Además, resultan relevantes las competencias ambientales que se entregan a las entidades territoriales autónomas, que permiten hacer partícipes a los territorios y a sus habitantes en las decisiones que puedan afectar su entorno ambiental.

En caso de aprobarse este texto de nueva Constitución, ¿en qué pie quedaría nuestro país en materia de la lucha por el cambio climático y el resguardo de la naturaleza?

Quedamos como un país en condiciones de liderar las propuestas para hacer frente a la crisis climática y ecológica tanto en la región como a nivel mundial, teniendo en especial consideración la norma que obliga al Estado a promover el diálogo, la cooperación y solidaridad internacional para afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza. En efecto, son muchos los actores del mundo que nos están observando y nos ven como un posible ejemplo en esta materia. Sin ir más lejos, cabe recordar la carta publicada por 250 académicos internacionales y miembros de organizaciones ambientales que a mediados de agosto pasado entregaron su apoyo a la nueva Constitución precisamente por las innovaciones que propone.

Estas normas relativas al medio ambiente también han recibido críticas, como que podrían tener un impacto negativo en la economía del país, o que no separa las decisiones ambientales técnicas de las decisiones políticas en estas materias, ¿cómo lo ves tú? ¿Crees que hay algunos aspectos que podrían ser modificables?

Como señalaba, a mi juicio lo que hace la nueva Constitución es fijar una hoja de ruta en orden a  comprender que la protección ambiental y el desarrollo y crecimiento económico no son antítesis. Por el contrario, creo que Chile ha entendido que el desarrollo debe ser sostenible y respetuoso del medio ambiente.  De lo contrario, es pan para hoy y hambre para mañana.

Un ejemplo claro de esto es la agenda que tiene el país para eliminar las centrales termoeléctricas de nuestra matriz energética, en el sentido que si bien se cierran proyectos y negocios de esta índole, a su vez surgen nuevas oportunidades de inversión, como por ejemplo el hidrógeno verde, con todo el desarrollo tecnológico y científico que aquello implica. Este ejemplo debería extenderse a otros espacios de la industria.

La nueva Constitución deja claro que ya no es posible hablar de crecimiento y desarrollo sin apellido, para los desafíos futuros debemos agregar la sostenibilidad a cualquier actividad económica y social que se lleve adelante.

De igual manera, hay muchas críticas en aquellas normas relativas a las aguas, por el impacto que podría tener en algunas industrias, como la agricultura y la minería, que necesitan la utilización de agua para sus procesos productivos, ¿crees que el declarar el agua como un bien incomerciable y terminar con los derechos de aprovechamiento de aguas es necesario para resguardar el recurso?

Absolutamente. Creo que lo que hace la nueva Constitución es cambiar el foco de la regulación, pero en ningún caso prohibir el acceso al agua para la industria. Concretamente, el problema que tenemos con la actual regulación de las aguas, es que un elemento esencial para una vida humana digna como lo es el agua, no puede regirse por las lógicas de mercado y propiedad individual, sin atender su valor e interés social.

En este sentido, la nueva Constitución aborda la regulación desde la perspectiva de los derechos humanos, estableciendo que su acceso constituye un derecho inherente a toda persona que el Estado debe garantizar. Asimismo, que para el otorgamiento de una autorización de aprovechamiento deberá justificarse un interés público, lo que evidentemente encontramos en el desarrollo de las industrias comentadas, ya que se vinculan a fuentes de trabajo, desarrollo económico, alimento para la población y riqueza del país en general, entre otras consideraciones. Por último, cabe recordar que de acuerdo a la norma trigésimo quinta transitoria, aquellas personas que actualmente son titulares de derechos de agua, pasarán a ser inmediatamente titulares de autorizaciones de uso.

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