Los programas de cumplimiento tienen por objetivo estructurar un sistema de gestión de riesgos de una organización.
El pasado 10 de septiembre el Servicio Nacional del Consumidor emitió la resolución N° 689 por medio de la cual se aprobó la circular interpretativa sobre el alcance, contenido, procedimiento de aprobación y presentación de los planes de cumplimiento de los artículos 24 inciso cuarto, letra c) y 54 P de la Ley N° 19.496, establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. (LPDC).
El Servicio Nacional del Consumidor establece que los planes o programas de cumplimiento tienen por objetivo estructurar un sistema de gestión de riesgos de una organización y pueden ser definidos como el conjunto de medidas internas adoptadas para prevenir, detectar y mitigar el riesgo de infringir deberes de conductas exigibles por la organización, y sea por sus propias acciones u omisiones, las de sus representantes, asesores, dependientes o colaboradores, incluyendo proveedores de servicios y los procesos que – conforme a la ley- están bajo su responsabilidad.
La LPDC regula los planes de cumplimiento en el artículo 24 inciso cuarto letra c) y en el artículo 54 P. Cada uno tiene un fin distinto, aun cuando pueden contener los mismos elementos o similares. Asimismo, el rol que la propia LPDC asigna al Servicio respecto de ello es distinto.
El Servicio Nacional del Consumidor haciendo una interpretación amplia y teleológica del artículo 54 P de la LPDC, que establece el contenido mínimo del plan, distingue los elementos que debe contener el plan para ser aprobado por el Servicio. Los planes de cumplimiento que se presenten en el marco de un procedimiento voluntario colectivo, deben contener a lo menos los siguientes elementos centrales para la implementación de los instrumentos efectivos:
- Designación de un oficial de cumplimiento
- Identificación de acciones o medidas correctivas o preventivas.
- Plazos de implementación.
- Protocolo destinado a evitar los riesgos de incumplimiento.
- Compromiso de alta y media gerencia.
- Correcta alineación de incentivos y aplicación de medidas disciplinarias.
- Reacción frente hallazgos.
- Mejora continua, pruebas periódicas y revisión.
Además, se establece el procedimiento que deben seguir los proveedores para obtener la aprobación y presentación de sus planes de cumplimiento respecto de la aprobación de los planes de cumplimiento del artículo 24 inciso cuarto letra c) de la Ley N° 19.496 como de la presentación de los planes de cumplimiento del artículo 54 P.
La verificación de la conformidad del plan de cumplimiento realizada por la entidad certificadora produce importantes efectos respecto de los procedimientos establecidos por el SERNAC, por lo que es necesaria la regulación de sus requisitos de idoneidad y de su proceso de acreditación.