La negativa del Servicio de Salud de pagar sus remuneraciones durante su licencia maternal es ilegal.
El pasado 25 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 81.152-2021 revocó la sentencia de 04 de octubre de 2021 y en su lugar, acogió la acción de protección deducido en contra del Servicio de Salud Valdivia, ordenando a este último pagar a la recurrente las remuneraciones del mes de Julio de 2021 en adelante y realice las gestiones que sean necesarias para proceder a su recupero y que en el evento que en la actualidad la recurrente haya sido apartada de su cargo por no haberse firmado los convenios de honorarios, se le reintegre a la brevedad.
Ante la Corte de Apelaciones de Valdivia se interpuso una acción de protección en contra del Servicio de Salud Valdivia, argumentando que dicha entidad ha negado el pago íntegro de las remuneraciones que le corresponden en su calidad de funcionaria contratada a honorarios, a partir del mes de junio de 2021.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción intentada, argumentando que no es la vía idónea para declarar un derecho, ya que, de la acción se deduce que lo que pretende la parte recurrente es el reconocimiento de una calidad de trabajadora. Asimismo, añadió que de los antecedentes presentados no se observa una vulneración de alguna garantía constitucional.
Dicha decisión fue apelada y la Corte Suprema revocó dicha sentencia y en su lugar, dio lugar a la acción interpuesta, y ordenó el pago integro de sus remuneraciones desde el mes de Julio de 2021 en adelante.
La Corte indicó que el problema en cuestión es que la recurrente se encuentra ligada a la recurrida, en la forma, por un contrato de honorarios que se renueva mes a mes, emitiendo ella boletas de honorarios contra el pago de los mismos. Luego, la recurrente fue contratada en sistema de cuarto turno en ambulancia SAMU durante el periodo de Pandemia Covid-19, dicha contratación obedece a un régimen de contratación emergencia sanitaria y es por tal razón que su contrato es mensual ya que su vigencia está supeditada a que sus servicios sean necesarios bajo el contexto de emergencia sanitaria por Pandemia Covid-19. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte advirtió que las funciones ejercidas constituyen la ejecución de las funciones habituales de los servicios de salud y de la esencia de los establecimientos asistenciales.
Para efectos de resolver el problema, se debe tener presente que la protección a la maternidad responde a un derecho de carácter universal, consagrado no sólo en el Código del Trabajo, sino que también en la Constitución Política de la República y en los Tratados y Pactos Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Así, de acuerdo con la normativa vigente, imponen no sólo la obligación de respetar la licencia o descanso maternal, sino que además debe desarrollarse con estricto respeto a los demás derechos de los que toda trabajadora goza, como lo es, el recibir una remuneración durante dicho periodo, cualquiera sea el sistema previsional al que la trabajadora se encuentre adscrita.
Asimismo, señaló que el hecho de someter a la recurrente a un régimen de protección de la maternidad distinto al de otras trabajadoras de los servicios de salud que forman parte de su dotación de planta o contrata implicaría una discriminación carente de causa que la justifique.