18-04-2024
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Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios

El plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal.

El 29 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 121.987-2022 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazo la acción de protección. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable. Asimismo, se ordenar remitir copia de esta sentencia a los organismos en la sentencia.

Cabe tener presente que se interpuso una acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en que habría incurrido el servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva, en donde se solicitó que se ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección, argumentando que la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva aparece justificada, por lo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que atribuible al Servicio recurrido que constituya una afección, vulneración o amenaza a las garantías constitucionales del recurrente, por lo que la acción constitucional no podrá prosperar.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la confirmó, y sostuvo que el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios.

En el caso en concreto consta que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza.

Corte Suprema Rol N° 121.987-2022

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