29-04-2024
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Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud presentada en el plazo de 60 días desde la notificación de la sentencia

La autoridad ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad.

El 20 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 978-2024 revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió la acción de protección, solo en cuanto dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud presentada, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción de protección, señalando que debido a la gran cantidad de solicitudes de ese tipo ha generado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración que afecta a la generalidad de los solicitantes. Concluyendo que en el caso en concreto no resulta procedente otorgar la tutela constitucional.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, haciendo presente lo establecido en la Ley N° 19.880, destacando el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. A su vez, señaló que el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. Además destacó los principio de economía procedimental el cual manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios.

En el caso en concreto queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de refugio, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880.

Corte Suprema rol N° 978-2024

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